Regulacion
RegulacionAmbiente28 de septiembre de 2026Fuente oficial

Proyecto 25809: Facilitar acceso a agua potable y permitir segregaciones para vivienda familiar en predios dotados por el INDER

El proyecto propone garantizar el acceso al agua potable y permitir la segregación de lotes para vivienda familiar dentro de los predios dotados por el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), mediante cambios a la Ley N.º 9036 y la incorporación de los artículos 66 bis y 66 ter. El texto está presentado como proyecto de ley y está pendiente de aprobación.

El proyecto afecta a las familias que habitan predios que fueron dotados por el Inder (o sus instituciones antecesoras). En la práctica crea un procedimiento para que la persona beneficiaria —o la persona arrendataria o, en algunos casos, personas vinculadas al proyecto productivo— pueda solicitar al Inder la segregación de uno o varios lotes destinados a vivienda dentro del predio dotado, aun durante el plazo de limitaciones que establece la ley actual, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y administrativos que fija el articulado.

Que los lotes se destinen exclusivamente a vivienda de la persona beneficiaria, de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado o de personas trabajadoras permanentes del proyecto; que el área total segregada no exceda el diez por ciento (10%) de la superficie del predio ni, en conjunto, una hectárea (salvo excepciones motivadas por estudio técnico); que la Oficina de Desarrollo Territorial acredite mediante informe técnico que la segregación no compromete la viabilidad, rentabilidad ni sostenibilidad del proyecto productivo ni deja el remanente por debajo de la unidad mínima productiva; que el lote resultante tenga acceso a vía pública y no esté en zonas con restricciones legales o ambientales; y que la persona beneficiaria esté al día con sus obligaciones con el Inder o tenga arreglo de pago vigente. El Inder puede autorizar, de forma motivada y con estudio técnico, un área superior a los límites señalados en casos justificados.

El proyecto mantiene que los lotes segregados seguirán sujetos a las limitaciones del artículo 66 por el plazo que reste al predio de origen; durante ese plazo cualquier traspaso a terceras personas distintas de las autorizadas requerirá autorización previa del Inder. Si la relación laboral que justificó la segregación cesa antes del vencimiento del plazo, la persona beneficiaria debe comunicarlo al Inder y el lote conservará su destino habitacional, con reglas específicas para su re-asignación.

En cuanto al acceso al servicio de agua potable y saneamiento (artículo 66 ter propuesto), el proyecto dispone que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), las asociaciones administradoras de acueductos comunales, las municipalidades y demás entes operadores tramitarán y resolverán las solicitudes de constancia de disponibilidad de servicios y de prestación del servicio por cada unidad de vivienda existente o proyectada dentro de un predio dotado sin exigir la segregación registral ni la inscripción independiente del inmueble. La ausencia de segregación registral o de inscripción independiente "no constituirá, por sí sola, causa de rechazo de la solicitud"; el otorgamiento y la prestación efectiva del servicio quedan sujetos a las condiciones técnicas, sanitarias, ambientales, hidráulicas y de infraestructura exigibles.

La persona solicitante acreditará su condición mediante una certificación extendida por el Inder que identifique el predio y la unidad habitacional (plano o croquis); el Inder resolverá la solicitud de segregación en un plazo máximo de tres meses contado desde la presentación completa; los entes operadores aplicarán procedimientos especiales dentro de sus competencias y manteniéndose la rectoría técnica del AyA; y el Inder y los entes operadores suscribirán convenios de coordinación necesarios para aplicar lo dispuesto.

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en un plazo de seis meses; el AyA adecuará su reglamento y las asociaciones comunales ajustarán convenios en plazos que el texto establece; se prevén regímenes de regularización sin sanción para situaciones de hecho ya consolidadas y se dispone que los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia se resolverán conforme a las disposiciones más favorables para la persona solicitante. Reitero que se trata de un proyecto pendiente de aprobación y que sus efectos operativos sólo existirán si se convierte en ley y se cumplen los reglamentos y convenios que el mismo plantea.

Ciclo de vida legislativo

Etapa actual: En comisión

El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.

  1. Presentado
  2. En comisión
  3. Dictaminado
  4. En Plenario
  5. Primer debate
  6. Segundo debate
  7. Convertido en ley

La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.

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Respaldo oficial

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FuenteProyectos de ley
OrganizacionAsamblea Legislativa
Etapa legislativaEn comisión
Fecha de inicio28 de septiembre de 2026

Evidencia disponible

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    • Etapa: En trámite → En comisión
    • Etapa: En comisión → En trámite
    • Etapa: En trámite → En comisión
    • Fecha de publicación: 2026-10-05
    • Número de La Gaceta: 187
    • Etapa: Presentado → En trámite
    • Etapa: En trámite → Presentado
    • Proponentes: María Isabel Camareno Camareno, Juan Manuel Quesada Espinoza, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Cindy María Blanco González, Nogui Acosta Jaén, Cindy Murillo Artavia, Daniel Siézar Cárdenas, Nayuribe Guadamuz Rosales, Stephan Brunner Neibig, Ariel Mora Fallas, Royner G. Mora Ruíz, Kristel Ward Hudson, Kattia Calvo Cruz, Zaira Murillo Marín, Gréthel María Ávila Vargas, Wilson Alfredo Jiménez Cordero, Kattia María Ulate Alvarado, Robert Junior Barrantes Camacho, Osvaldo Artavia Carballo
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