Proyecto 25805: Ley de protección y edad mínima para el acceso a redes sociales
El proyecto propone establecer 15 años como edad mínima para acceder y crear cuentas en plataformas de redes sociales que tengan restricción de edad, y obligar a los proveedores de esas plataformas a impedir que personas menores de esa edad tengan cuentas.
El proyecto decide que las plataformas con restricción de edad deben adoptar “medidas razonables” para evitar que personas con restricción de edad (definidas como menores de quince (15) años) creen o mantengan cuentas. Esas medidas deben ser proporcionales al riesgo, técnicamente viables y adecuadas para reducir de manera efectiva el acceso de menores, e incluyen mecanismos de verificación de edad y procedimientos para corregir errores de verificación.
Prohíbe recopilar datos personales más allá de lo estrictamente necesario para la verificación y, como regla general, evita que la verificación se base principalmente en documentos de identificación emitidos por autoridades gubernamentales. Se privilegian alternativas razonables como verificación no documentaria, confirmaciones por terceros o mecanismos técnicos equivalentes para minimizar el impacto sobre la privacidad.
El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) actúa como órgano rector en materia de niñez y adolescencia, con acompañamiento y coordinación del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICIT), que puede supervisar el cumplimiento, requerir información, realizar inspecciones, ordenar medidas correctivas y aplicar sanciones administrativas. La agencia encargada de protección de datos (PRODHAB) tendrá competencia sobre la protección, minimización, seguridad y conservación de los datos personales de las personas usuarias.
Multas de hasta 10 salarios base mensuales para casos leves o la primera infracción con corrección; hasta 20 salarios base mensuales para casos relevantes o reincidencia; y hasta 30 salarios base mensuales para casos graves, reiterados o con afectación significativa. Además, el proyecto prevé la posibilidad de que el Patronato y MICIT ordenen medidas correctivas y plazos para lograr el cese del incumplimiento.
El proyecto crea un impuesto anual a cargo de las empresas propietarias de redes sociales que operen o permitan registrarse en Costa Rica; establece que la tarifa anual del presupuesto para este impuesto será de 100 salarios base mensuales y que el incumplimiento del pago podrá dar lugar al bloqueo de la red social en el país.
Las obligaciones señaladas en la propuesta (como impedir cuentas de menores) se aplicarán también a las cuentas existentes, pero se indica que habrá un régimen transitorio gradual que fijará el reglamento para dar tiempo a la adecuación tecnológica y operativa de las plataformas.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo de 6 meses contados a partir de su publicación y la norma, de aprobarse, regiría doce meses después de su publicación. El proyecto está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa.
Etapa actual: En comisión
El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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- Etapa: En trámite → En comisión
- Etapa: En comisión → En trámite
- Etapa: En trámite → En comisión
- Fecha de publicación: 2026-10-05
- Número de La Gaceta: 187
- Etapa: Presentado → En trámite
- Proponentes: Eder Hernández Ulloa, Diana Murillo Murillo → Eder Hernández Ulloa, Diana Murillo Murillo, Marco Badilla Chavarría
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