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RegulacionPresupuesto publico22 de septiembre de 2026Fuente oficial

Proyecto de ley 25796: Gravamen de rentas pasivas de fuente extranjera y eliminación de créditos fiscales por valores de oferta pública temáticos

El proyecto propone gravar determinadas rentas pasivas de fuente extranjera y eliminar el crédito fiscal que existe para emisores de valores de oferta pública temáticos, de acuerdo con el texto registrado en el expediente 25796 presentado por el Poder Ejecutivo el 2026-09-22; la iniciativa está pendiente de aprobación.

El proyecto propone que la sujeción al gravamen deje de depender exclusivamente de la calificación de la entidad pagadora y pase a vincularse a la residencia fiscal del receptor mediante “el establecimiento de una regla objetiva sustentada en la residencia fiscal del sujeto.” En la exposición de motivos se explica que la intención es que la obligación nazca cuando haya una “manifestación de capacidad económica efectivamente percibida por un residente del país”, con independencia de la estructura jurídica que canalice el ingreso.

Se modifican artículos del cuerpo normativo (entre ellos “los artículos 1, 27 y 31 ter”), se incorpora un nuevo artículo identificado como 29 ter que regula la renta imponible de las rentas pasivas de fuente extranjera, y se derogan disposiciones previas que restringieron el alcance del gravamen. En el articulado aparece de forma expresa la derogación de varios numerales y, en particular, del inciso que introdujo el crédito fiscal para ciertas emisiones.

En cuanto a la forma de calcular lo sujeto a imposición, el proyecto establece que “la renta imponible de las rentas pasivas de fuente extranjera estará constituida por el monto bruto percibido al que se le deducirá la suma del impuesto análogo retenido o pagado en el exterior; sobre el resultado se aplicará la tarifa correspondiente.” Esto significa que, según el texto propuesto, primero se considera el bruto recibido y luego se descuenta el impuesto similar efectivamente pagado en el exterior antes de aplicar la tasa nacional.

El proyecto fija como regla general la tarifa aplicable a las rentas de capital y a las ganancias de capital: “La tarifa aplicable a la renta imponible de las rentas de capital y a la de las ganancias de capital será del quince por ciento (15%).” El propio articulado también contiene referencias a otras tarifas específicas en apartados concretos del texto, donde aparecen porcentajes distintos para determinados instrumentos o emisores.

Respecto al incentivo a emisores de valores temáticos vigente, la iniciativa propone su eliminación al suprimir la norma que creó el crédito fiscal aplicable al impuesto sobre las utilidades. El cambio normativo se formula mediante la derogación de varios artículos y, de forma expresa, del inciso d) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que había incorporado ese beneficio.

El proyecto incluye un “TRANSITORIO ÚNICO” que dispone que “El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor” y que la norma “Rige a partir de su publicación.” En consecuencia, la obligación efectiva y los detalles operativos quedarán sujetos a la aprobación legislativa y al reglamento que dicte el Ejecutivo dentro del plazo señalado.

Quedan pendientes de decisión legislativa aspectos de detalle sobre alcance, procedimientos de acreditación del impuesto pagado en el exterior y la definición precisa de sujetos y excepciones, porque el texto propuesto es una iniciativa pendiente de aprobación y su aplicación concreta dependerá del articulado final y del reglamento que se dicte.

El expediente que contiene la propuesta figura como número 25796, presentado por el PODER EJECUTIVO el 2026-09-22; la iniciativa está en trámite legislativo y, hasta que la Asamblea Legislativa la apruebe y se publique y reglamente, las disposiciones aquí descritas son propuestas y no obligaciones vigentes.

Ciclo de vida legislativo

Etapa actual: Presentado

El proyecto fue presentado y abrió su expediente legislativo.

  1. Presentado
  2. En comisión
  3. Dictaminado
  4. En Plenario
  5. Primer debate
  6. Segundo debate
  7. Convertido en ley

La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.

Proponentes

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Respaldo oficial

Esta publicación se basa en la ficha oficial del expediente legislativo. Consulte la Asamblea Legislativa para verificar su estado y movimientos más recientes.

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FuenteProyectos de ley
OrganizacionAsamblea Legislativa
Etapa legislativaPresentado
Fecha de inicio22 de septiembre de 2026

Evidencia disponible

Los datos se extrajeron de la consulta oficial de expedientes. La fecha mostrada corresponde al inicio registrado; consulte la ficha para comprobar movimientos posteriores.

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