Proyecto 25786: Ley para el reconocimiento, protección y promoción de las semillas criollas
El proyecto propone reconocer, proteger y promover la importancia cultural, ambiental, alimentaria, productiva y comunitaria de las semillas criollas, locales y tradicionales como parte de la agrobiodiversidad y el patrimonio biocultural del país. La norma plantea que esa protección incluya acciones concretas de conservación, recuperación, investigación, documentación, promoción, uso sostenible, multiplicación, resguardo e intercambio comunitario de semillas y de los conocimientos y prácticas tradicionales vinculados a ellas.
El proyecto está identificado como expediente 25786 y fue presentado el 17-09-2026 por un grupo de diputados, entre ellos Ariel Alfonso Mora Fallas. Como iniciativa, actualmente está pendiente de aprobación y sigue el trámite legislativo; su presentación constó en el Plenario y en Servicios Parlamentarios en las fechas registradas en el expediente. Esta información permite ubicar la iniciativa como un proyecto en discusión y no como una ley vigente.
La propuesta establece medidas concretas de reconocimiento y declaratoria de interés nacional. Entre otras cosas, declara de interés nacional la conservación, recuperación, investigación, documentación, promoción, siembra, uso sostenible, multiplicación, resguardo y transmisión de las semillas criollas y de los conocimientos tradicionales asociados. Además, crea un día nacional para visibilizar estas acciones: se declara el 16 de marzo de cada año como el Día Nacional de la Semilla Criolla.
Dentro de sus competencias y disponibilidad presupuestaria podrán desarrollar acciones de promoción, capacitación, investigación, documentación, extensión, sensibilización, conservación y apoyo a bancos comunitarios de semillas, ferias de intercambio y actividades de educación popular vinculadas a semillas criollas y sus expresiones locales. Estas acciones se conciben como tareas de fomento y coordinación institucional para respaldar la conservación y transmisión de semillas y saberes comunitarios.
El texto protege prácticas tradicionales y pone límites administrativos. Reconoce y protege las prácticas tradicionales de conservación, selección, siembra, cultivo, reproducción, multiplicación, cosecha, resguardo, intercambio, trueque y transmisión intergeneracional de semillas criollas y sus expresiones locales; y aclara que la ley no crea, por sí misma, nuevos requisitos administrativos, permisos, registros, tasas o certificaciones para esas prácticas más allá de la normativa vigente. En ese sentido la iniciativa busca facilitar actividades comunitarias sin imponer cargas nuevas por la sola aprobación de la ley.
En materia de financiamiento y vigencia, el proyecto dispone que las acciones derivadas se implementarán con cargo a los presupuestos ordinarios y recursos existentes de las instituciones públicas competentes, y con la cooperación técnica o financiera nacional o internacional que resulte disponible. La norma señala expresamente que rige a partir de su publicación si se aprueba.
Incluye definiciones para términos como “semilla criolla”, “semilla local”, “semilla tradicional” y “semilla nativa”, y reconoce que las semillas criollas son expresión de la agrobiodiversidad nacional y del patrimonio genético y biocultural, entendiendo que el reconocimiento abarcará sus expresiones locales, tradicionales, nativas, endémicas y criollizadas según corresponda. Estas definiciones y el reconocimiento orientan qué tipos de semillas y prácticas quedarían cubiertos por las medidas propuestas.
Etapa actual: En trámite
La ficha registra actividad legislativa, pero no permite ubicarla en una etapa más específica.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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Evidencia disponible
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