Regulacion
RegulacionRegulacion14 de septiembre de 2026Fuente oficial

Proyecto 25785: Cambia el requisito de consentimiento escrito para la prueba de VIH por consentimiento verbal (y medios digitales en la exposición de motivos)

El proyecto propone reformar el inciso c) del artículo 2 de la Ley General sobre el VIH-SIDA, N.º 9797, para que el “consentimiento informado” deje de definirse como un acuerdo escrito y pase a definirse como un acuerdo verbal entre la persona usuaria y el personal de salud; la iniciativa está presentada en la Asamblea Legislativa como proyecto de ley y está pendiente de aprobación.

La redacción que el proyecto incorpora en el artículo 2 define el consentimiento informado como “acuerdo verbal que involucra al personal de salud y a la persona a la que atiende”, y mantiene que está compuesto por dos elementos: que se provea información de forma clara y coherente y que se obtenga el acuerdo o autorización de la persona que recibe el servicio. El texto del proyecto conserva el propósito de asegurar que la persona haya sido informada sobre su proceso de salud y haya autorizado el acto o procedimiento, y añade la referencia a la autonomía y la privacidad como pilares de la atención del VIH.

La exigencia actual de un consentimiento escrito se presenta como una barrera administrativa y social que puede retrasar la prueba, desincentivar a las personas por el temor a la estigmatización o afectar a poblaciones con dificultades de alfabetización o con alguna discapacidad. Ese mismo texto plantea que eliminar la obligatoriedad del formato escrito y permitir la obtención del consentimiento de manera verbal o por medios digitales seguros (por ejemplo, el EDUS, según se menciona) puede facilitar el acceso a la prueba de tamizaje y contribuir a una detección más temprana.

El proyecto cita recomendaciones internacionales (OMS, OPS y ONUSIDA) que aconsejan simplificar procedimientos, garantizar el consentimiento verbal y mantener la confidencialidad; también recuerda datos epidemiológicos usados como contexto: a nivel mundial, ONUSIDA reportó alrededor de 40,8 millones de personas con VIH en 2024, de las cuales 31,6 millones estaban en tratamiento, y en Costa Rica el Ministerio de Salud registró en 2025 un total de 1,083 casos nuevos, con 82,3% en hombres, 17,7% en mujeres y 62,5% de los casos en el grupo etario de 20 a 39 años; además se mencionan las provincias con más notificaciones (San José 314 y Alajuela 146) y el total acumulado 1993–2025 de 17,841 personas con VIH en el país.

Según el propio proyecto, las personas y los servicios afectados son quienes realizan y reciben la prueba de VIH: la modificación afecta a usuarios de los servicios de salud (incluidas poblaciones vulnerables y jóvenes) y al personal de salud, porque cambia la forma en que debe recogerse el consentimiento y, según la exposición de motivos, reduce cargas administrativas para profesionales y centros. La Ley General sobre el VIH-SIDA ya reconoce el derecho de todas las personas al acceso a la prueba y que esta se realice de manera oportuna, voluntaria y confidencial, requisitos que el proyecto plantea mantener mientras cambia la formalidad del consentimiento.

Se registró como expediente 25785, fue presentado por la diputada Esmeralda Britton González y figura con fecha de inicio 2026-09-14 y publicación 2026-09-21 (Gaceta 177); la reforma propuesta rige si y cuando el Poder Legislativo la apruebe, por lo que por ahora la obligación vigente sigue siendo la que establezca la ley en vigor.

Fuera de los textos normativos formales, la exposición de motivos menciona también la posibilidad de usar medios digitales seguros para obtener el consentimiento, pero esa opción aparece en la argumentación del proyecto; la versión concreta del inciso c) que se propone define el consentimiento como verbal, con los elementos informativos ya descritos. El proyecto se presenta como una medida para facilitar el acceso a la prueba de tamizaje, procurando mantener la información, la confidencialidad y el derecho a que la comunicación de resultados la haga un profesional de la salud en un espacio y momento adecuados. El texto está pendiente de aprobación.

Ciclo de vida legislativo

Etapa actual: En trámite

La ficha registra actividad legislativa, pero no permite ubicarla en una etapa más específica.

  1. Presentado
  2. En comisión
  3. Dictaminado
  4. En Plenario
  5. Primer debate
  6. Segundo debate
  7. Convertido en ley

La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.

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Respaldo oficial

Esta publicación se basa en la ficha oficial del expediente legislativo. Consulte la Asamblea Legislativa para verificar su estado y movimientos más recientes.

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FuenteProyectos de ley
OrganizacionAsamblea Legislativa
Etapa legislativaEn trámite
Fecha de inicio14 de septiembre de 2026

Evidencia disponible

Los datos se extrajeron de la consulta oficial de expedientes. La fecha mostrada corresponde al inicio registrado; consulte la ficha para comprobar movimientos posteriores.

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