Proyecto 25773: reforma para fortalecer la persecución patrimonial de los capitales emergentes y la función de la jurisdicción contenciosa administrativa
El proyecto propone reformar y adicionar la Ley N.8754 (Ley contra la Delincuencia Organizada) para fortalecer la persecución patrimonial de los llamados “capitales emergentes” y para dar mayor papel a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en ese proceso. El proyecto está pendiente de aprobación.
El proyecto abre la posibilidad de que la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense sobre Drogas o el Ministerio Público presenten denuncias ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por “incremento de capital sin causa lícita aparente” y fija una retrospectiva de hasta diez años. Esto significa que esas entidades podrán iniciar un procedimiento administrativo-judicial para cuestionar aumentos patrimoniales que, según la denuncia, no tengan explicación lícita en el periodo señalado.
Recibida la denuncia, el Juzgado dará traslado (es decir, notificará) a la persona denunciada y le concederá veinte días hábiles para contestar y ofrecer pruebas. En el mismo auto en que se da traslado a la denuncia, el Juzgado podrá ordenar medidas cautelares como el secuestro de bienes, su inmovilización registral y el congelamiento de productos financieros, entre otras medidas preventivas que considere pertinentes.
El proyecto incorpora una figura específica de “medida cautelar anticipada y provisional” que el Ministerio Público podrá solicitar incluso antes de presentar la denuncia formal. Esa medida se dicta mediante resolución fundada por la autoridad jurisdiccional cuando existan elementos suficientes que permitan estimar, con grado de probabilidad, el riesgo de ocultamiento o distracción de bienes. Si se concede la medida, el Ministerio Público tendrá un plazo de un mes, contado desde la notificación del auto que ordena la medida, para interponer la denuncia respectiva; si no lo hace, el juez deberá ordenar el cese de la medida.
Sobre recursos y apelaciones, el proyecto establece que contra las resoluciones dictadas en este procedimiento podrán interponer recurso de apelación tanto el denunciante como el denunciado; el recurso se presentará de forma motivada dentro de plazos cortos y las actuaciones se elevarán al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, que resolverá con prioridad y sin más trámite. Contra la decisión de segunda instancia no cabrá recurso alguno.
Para las notificaciones y diligencias, el proyecto añade reglas específicas (Artículo 20 ter). Establece que, agotados los medios ordinarios de notificación, la autoridad podrá recurrir a otras formas previstas en la Ley de Notificaciones Judiciales y que, si la diligencia de notificación implica riesgo o muestra dificultades, la autoridad jurisdiccional podrá ordenar que el Organismo de Investigación Judicial o la Fuerza Pública colaboren para practicarla. También contempla la posibilidad de nombrar curador procesal cuando corresponda.
Las medidas cautelares son temporales y sujetas a caducidad si no se formaliza la denuncia en los plazos que el propio proyecto fija; además se preserva la vía de impugnación prevista en la legislación vigente. En la exposición de motivos el proyecto vincula la iniciativa con estándares internacionales y antecedentes jurisprudenciales que, según el texto, avalan la competencia de la jurisdicción contenciosa para conocer de estas materias.
Etapa actual: En trámite
La ficha registra actividad legislativa, pero no permite ubicarla en una etapa más específica.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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