Proyecto 25772: transparencia presupuestaria de los fideicomisos públicos (adición 38 bis y reforma 52 de la Ley 8131)
El proyecto propone adicionar el artículo 38 bis y reformar el artículo 52 de la Ley 8131 (Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos) para exigir que la gestión presupuestaria de los fideicomisos públicos sea incluida y detallada en el proyecto de ley de presupuesto y en los informes que remite el Ejecutivo a la Contraloría y a la Asamblea Legislativa. Número de expediente 25772; proponente: ANGELA ILEANA AGUILAR VARGAS. Está pendiente de aprobación.
El proyecto establece que, para todo fideicomiso público que incorpore, gestione o administre recursos provenientes del presupuesto de la República, la Dirección General de Presupuesto Nacional deberá incluir en el proyecto de ley de presupuesto una serie de datos e informes identificables y detallados. En el articulado la norma se denomina “Artículo 38 bis- Información sobre fideicomisos públicos” y obliga a incorporar en el proyecto de presupuesto información específica sobre cada fideicomiso que use recursos públicos.
Su identificación (nombre, número de contrato, fecha de constitución, entidad fideicomitente, entidad fiduciaria y plazo de vigencia); el objeto del contrato en términos claros; la vinculación con planes de desarrollo; el monto total asignado en el ejercicio presupuestario y su distribución; el monto acumulado de recursos públicos administrados desde la constitución (activos, pasivos, patrimonio, ingresos y egresos); el costo de administración fiduciaria proyectado; la programación de actividades y metas con el mismo nivel de detalle exigido a los programas presupuestarios ordinarios; los resultados físicos y financieros del ejercicio presupuestario inmediato anterior; y, cuando el fideicomiso supere cinco años de vigencia, la justificación técnica expresa para su continuidad como instrumento de ejecución.
El proyecto también modifica el artículo 52 de la Ley 8131 sobre el envío de informes a la Contraloría General de la República: dispone que, a más tardar el 1 de marzo, el Ministerio de Hacienda debe remitir a la Contraloría los informes habituales y además incluir, de forma desagregada e identificable, un apartado específico para cada fideicomiso público que administre recursos vinculados al presupuesto, con el mismo nivel de detalle exigido al resto de los programas presupuestarios. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) deberá remitir a la Contraloría el informe final sobre los resultados de la ejecución del presupuesto, y la Contraloría remitirá sus informes y dictamen a la Asamblea Legislativa.
“Todas las entidades fideicomitentes estarán obligadas a suministrar a la Dirección General de Presupuesto Nacional la información que esta les requiera” para cumplir lo dispuesto en el artículo 38 bis. Según el proyecto, la medida afecta a todo fideicomiso público que incorpore, gestione o administre recursos del presupuesto de la República, y organiza responsabilidades principalmente entre la Dirección General de Presupuesto Nacional, el Ministerio de Hacienda, Mideplan y la Contraloría General de la República.
El documento explica que el propósito declarado es transparentar la gestión presupuestaria de los fideicomisos públicos y complementar los informes que ya produce la administración pública, señalando expresamente la obligación de incluir en el proyecto de presupuesto y en los informes anuales información detallada sobre cada fideicomiso que administre recursos públicos. Está pendiente de aprobación.
Etapa actual: En trámite
La ficha registra actividad legislativa, pero no permite ubicarla en una etapa más específica.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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