Regulacion
RegulacionRegulacion03 de septiembre de 2026Fuente oficial

Reforma del artículo 158: cambio en la reelección de magistrados de la Corte Suprema (exp. 25770)

El proyecto propone reformar el artículo 158 de la Constitución Política para condicionar la reelección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia al voto de la Asamblea Legislativa y aclarar el quórum necesario para elegir o reelegir a esos magistrados. El proyecto está pendiente de aprobación.

El texto propuesto mantiene el periodo de nombramiento en ocho años y precisa que los magistrados "serán elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa"; además establece que, en el desempeño de sus funciones, "podrán ser reelectos con el voto de no menos de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa" y que "las vacantes serán llenadas para períodos completos de ocho años". Estas son las condiciones que el articulado introduce para la elección y reelección.

En la práctica, si la reforma se aprobara, la Asamblea Legislativa tendría que votar con una mayoría de al menos dos tercios del total de sus miembros para elegir o reelegir a un magistrado de la Corte Suprema; la fórmula usa el verbo "podrán", por lo que la norma otorga la posibilidad de la reelección sujeta a ese voto, pero no impone automáticamente la reelección. Las vacantes que se cubran pasarían a llenarse para completar un periodo entero de ocho años, según el texto propuesto.

La exposición de motivos del proyecto menciona antecedentes y decisiones jurisprudenciales que, según el expediente, han llevado a interpretaciones sobre la reelección automática de magistrados; en particular se cita que "la reelección actual es automática" en una sentencia de la Sala Constitucional. Con esta reforma los proponentes buscan fijar en la Constitución la exigencia del voto de la Asamblea para que la reelección proceda.

El expediente identificador es el número 25770; la proposición fue presentada en el Plenario el 2026-09-03 y aparece con fecha de publicación 2026-09-11; el vencimiento cuatrienal que figura en el expediente es 2030-09-03. Como proponentes aparecen, entre otros, WILSON ALFREDO JIMENEZ CORDERO y las personas diputadas listadas en el expediente. El proyecto consta como presentado y publicado en el expediente pero aún no es ley mientras no avance su trámite y obtenga las aprobaciones reglamentarias correspondientes.

Ciclo de vida legislativo

Etapa actual: En trámite

La ficha registra actividad legislativa, pero no permite ubicarla en una etapa más específica.

  1. Presentado
  2. En comisión
  3. Dictaminado
  4. En Plenario
  5. Primer debate
  6. Segundo debate
  7. Convertido en ley

La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.

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Respaldo oficial

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FuenteProyectos de ley
OrganizacionAsamblea Legislativa
Etapa legislativaEn trámite
Fecha de inicio03 de septiembre de 2026

Evidencia disponible

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