Proyecto 25769: Reforma del artículo 59 y adición de un transitorio XII a la Ley N.º 9356 (JUDESUR)
El proyecto propone reformar el artículo 59 y adicionar un transitorio XII a la Ley N.º 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), para permitir que JUDESUR utilice parte de su superávit específico en obras y mantenimiento de la infraestructura del Depósito Libre Comercial de Golfito; el proyecto está pendiente de aprobación.
El proyecto permite, como excepción temporal, que JUDESUR utilice de manera acumulativa hasta la suma total de tres mil millones de colones (₡3.000.000.000,00) provenientes de su superávit específico para financiar reparaciones, mejoras y labores de mantenimiento de la infraestructura del Depósito Libre Comercial de Golfito. La medida se plantea para atender condiciones actuales de las instalaciones y evitar la acumulación de recursos sin una utilización efectiva frente a necesidades concretas relacionadas con la operación y sostenibilidad del Depósito.
La iniciativa afecta principalmente a JUDESUR (la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur) y al Depósito Libre Comercial de Golfito, que en 2025 generó una parte importante de los ingresos de la institución: “Durante el año 2025, los ingresos provenientes de los alquileres del Depósito representaron aproximadamente un cuarenta y cinco por ciento (45%) de los ingresos totales percibidos por JUDESUR.” Ese dato se usa en la exposición de motivos para justificar que mejorar la infraestructura es relevante para la operatividad y la sostenibilidad financiera de la entidad.
El proyecto también modifica la distribución de los ingresos netos en el artículo 59, estableciendo porcentajes y destinos concretos. El texto propuesto contempla, entre otros, los siguientes destinos: a) hasta un quince por ciento (15%) para gastos de administración, operación, funcionamiento, construcción y mantenimiento de JUDESUR; b) hasta un diez por ciento (10%) para la publicidad y el mercadeo del Depósito Libre Comercial de Golfito; c) un diez por ciento (10%) para el establecimiento de un programa de becas para estudiantes de la zona; d) hasta un quince por ciento (15%) para el equipamiento, el financiamiento de nuevos proyectos de infraestructura y el mantenimiento de las instalaciones del Depósito Libre Comercial de Golfito; y e) el saldo resultante, después de esas rebajas, deberá invertirse directamente en proyectos productivos o de interés social, comunal, deportivo, ambiental o de salud, distribuyéndose entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez, correspondiendo “una sexta parte de los recursos para cada uno de ellos”.
La utilización de los recursos autorizados estará sujeta a control presupuestario y a la aprobación de la Contraloría General de la República. El proyecto establece que JUDESUR deberá incorporar los recursos en el presupuesto ordinario o extraordinario correspondiente y someterlos a la Contraloría para su aprobación, y que los recursos podrán incorporarse y ejecutarse de forma gradual en uno o varios ejercicios presupuestarios conforme a la planificación de obras y los planes operativos institucionales. La norma propuesta rige a partir de su publicación.
El expediente que presenta esta iniciativa es el número 25769; la presentación y recepción en la Asamblea ocurrieron el 2026-09-03 y la publicación oficial figura con fecha 2026-09-14. La propuesta incluye mecanismos y límites explícitos (porcentajes, montos máximos y control por la Contraloría) tal como se muestra en el articulado y el transitorio, y por ahora constituye un proyecto que debe seguir el trámite legislativo para convertirse en norma.
Etapa actual: En trámite
La ficha registra actividad legislativa, pero no permite ubicarla en una etapa más específica.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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