Proyecto propone adicionar trámites simplificados para el amparo de legalidad (Proyecto 25758)
El proyecto propone adicionar los artículos 60 bis y 60 ter a la Ley 8508, Código Procesal Contencioso-Administrativo, para crear un trámite procesal más expedito en casos de amparo de legalidad con reglas y plazos específicos. Está pendiente de aprobación.
El texto proyectado establece un “proceso simplificado” que el juez tramitador podrá abrir, de oficio o a gestión de cualquiera de las partes, cuando el asunto no supere ciertos umbrales o no tenga trascendencia pública que exija el proceso ordinario. En ese procedimiento el juez dará traslado de la demanda, pedirá que se acompañen los elementos probatorios y concederá a la parte demandada un plazo perentorio de cinco días hábiles para contestar y ofrecer prueba; se contempla una única audiencia oral y pública y se excluye la posibilidad de formular contrademanda. Contra la resolución que resuelva la controversia solo cabrá apelación ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, que deberá tramitarla rápidamente: la apelación debe interponerse dentro del tercer día y ese tribunal deberá resolver en el plazo de cinco días hábiles.
El proyecto regula también el trámite del amparo de legalidad por omisión administrativa en forma sumarísima. El juez podrá requerir informe al órgano o servidor responsable y fija plazos perentorios: el informe ante el tribunal deberá rendirse “en hasta cinco días hábiles improrrogables” desde la notificación y se considerará rendido bajo juramento; la inexactitud o falsedad en el informe puede implicar responsabilidad penal y administrativa para el funcionario. Si la omisión persiste y se comprueba la conducta omisa, el asunto podrá darse por terminado sin condenación especial en costas; igualmente la omisión injustificada de remitir piezas al tribunal acarreará responsabilidad por desobediencia según el texto.
Para que el procedimiento funcione con agilidad, las administraciones públicas y órganos sometidos al proceso deberán contar con perfil vigente y pleno en el Sistema de Gestión en Línea del Poder Judicial, de modo que la autoridad administrativa pueda consultar el expediente o la documentación pertinente. Las notificaciones judiciales en estos asuntos se regirán por la Ley 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008. La norma propuesta rige a partir de su publicación.
El expediente del proyecto es el número 25758; fue presentado por Jesús Antonio Calderón Calderón y registró inicio de trámite el 2026-09-02 con publicación en Gaceta el 2026-09-11, Número de Gaceta 172. Como proyecto de ley, su texto puede cambiar en comisiones o en el Plenario y todavía no es una ley vigente.
Etapa actual: En comisión
El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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