Proyecto 25755: Ampliar la centralización de la liquidez pública y cambios a la Ley 10495
El proyecto propone reformar los artículos 4, 16, 18, 29, 30, 33 y 35 de la Ley N.º 10495 (Ley de manejo eficiente de la liquidez del sector público) y normas conexas, con el objetivo declarado de fortalecer la transparencia y la gestión eficiente de la liquidez pública. El texto está presentado como proyecto de ley y está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa.
El proyecto busca incorporar al sistema centralizado recursos que hoy están exceptuados, incluyendo la incorporación ordenada de ingresos públicos generados por entes públicos no estatales y recursos como los del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), el Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel) y la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (Conape). Según la exposición, la reforma pretende hacerlo sin modificar la titularidad, el destino legal ni la autonomía de las entidades que administran esos recursos.
En la práctica, la propuesta obliga a las entidades públicas y privadas incluidas en el Sistema de Cuentas del Sector Público a formular una programación financiera que permita a la Tesorería Nacional conocer anticipadamente ingresos y necesidades de pago. La norma establece plazos para que la Tesorería atienda solicitudes de liquidez no previstas en la programación; en particular se menciona un plazo razonable que puede ser de hasta cinco días hábiles para atender esas solicitudes, salvo casos debidamente acreditados de emergencia, fuerza mayor o caso fortuito.
La iniciativa mantiene y aclara excepciones para determinados recursos. En particular señala que la excepción sobre fondos de pensiones y cuotas obrero-patronales no comprende las transferencias presupuestarias destinadas a programas de asistencia social no contributivos; entre estos se citan los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) y el Régimen No Contributivo de Pensiones administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social. También precisa que la incorporación del FEES no modifica la autonomía universitaria ni concede a la Tesorería facultades para cambiar el destino o retener esos recursos.
Respecto al tratamiento de rendimientos, el proyecto aclara que los ingresos propios que las entidades excluidas o las instituciones de educación superior universitaria estatal (IESUE) incorporen de forma voluntaria al Sistema podrán generar rendimientos bajo condiciones. Por el contrario, los recursos que formen parte del Presupuesto Nacional o provengan de éste —incluidos los recursos correspondientes al FEES, Fonade y Fonatel— “no generarán rendimientos” dentro del Sistema, según el texto.
La incorporación de nuevas entidades y fondos al sistema será gradual y regulada por plazos transitorios: el Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional, dispondrá de un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigencia para completar la incorporación; las inversiones y depósitos a plazo constituidos antes de la entrada en vigencia se mantendrán hasta su vencimiento; y el Poder Ejecutivo deberá adecuar el reglamento de la Ley N.º 10495 dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigencia, según los transitorios del proyecto.
Por razones expuestas en el propio texto, el proyecto afirma que no pretende trasladar la propiedad de los fondos ni debilitar la autonomía de las instituciones; su propósito declarado es integrar la administración de la liquidez, reducir costos financieros y garantizar una gestión más transparente y ordenada. El expediente registrado es el 25755 y el proponente identificado es Fernando Obaldía Álvarez. El proyecto está pendiente de discusión y aprobación en la Asamblea Legislativa.
Etapa actual: En comisión
El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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