Proyecto 25747: Reforma para promover la libre competencia en servicios profesionales y modernizar el régimen de colegiatura
El proyecto propone eliminar la obligatoriedad de incorporarse a colegios profesionales como requisito para ejercer actividades profesionales lícitas y, al mismo tiempo, modernizar el régimen de colegiatura para promover la libre competencia sin menoscabar la protección del interés público. La iniciativa establece que la incorporación a colegios dejará de ser condición general para el ejercicio profesional, manteniendo instrumentos orientados a garantizar idoneidad y control cuando sean necesarios para proteger bienes jurídicos relevantes.
El proyecto afecta a las personas que ejercen profesiones liberales y a los colegios profesionales; sin embargo, reconoce excepciones para determinadas actividades de especial relevancia. En esos casos la colegiatura podrá mantenerse por su vinculación con la protección de la vida, la salud, la seguridad estructural u otros bienes jurídicos de especial relevancia. Entre las profesiones expresamente exceptuadas se mencionan medicina y cirugía, farmacia, microbiología, odontología, enfermería y las especialidades médicas cuya práctica implique atención clínica directa; el ejercicio del derecho cuando incluya representación, patrocinio, defensa técnica o asesoría jurídica en sede jurisdiccional o la función notarial; y diversas ingenierías cuando su ejercicio comprenda diseño, cálculo, inspección, certificación, construcción, operación o mantenimiento de obras, infraestructura o equipos cuya falla pueda comprometer la vida, la salud, la integridad física, el ambiente o la seguridad pública.
Como mecanismo de control y habilitación se crea un Registro Nacional de Profesionales adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de carácter público, digital y gratuito. La inscripción en ese Registro será obligatoria para toda persona que pretenda ejercer una profesión regulada por la ley y constituirá prueba suficiente de su habilitación profesional, según lo previsto en el articulado del proyecto.
Impide la fijación de tarifas u honorarios obligatorios, admite únicamente tarifas de referencia no vinculantes, limita la potestad disciplinaria de los colegios a sus miembros afiliados y elimina cuotas, timbres, contribuciones u otras cargas que operen como condición obligatoria para ejercer. Además, mantiene para los colegios funciones de fiscalización, formación, supervisión y sanción respecto de sus afiliados, pero restringe su capacidad para imponer condiciones que afecten a quienes no estén incorporados.
El texto incluye disposiciones transitorias y un plazo para ajustar la normativa interna de los colegios. Los procesos disciplinarios y disposiciones internas en trámite al entrar en vigor la ley seguirán rigiéndose por la normativa anterior hasta su conclusión; los colegios tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor para adaptar su normativa interna; y las instituciones públicas deberán adecuar procedimientos administrativos en un máximo de seis meses. El proyecto figura como expediente número 25747, fue presentado por la diputada Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, inició trámite el 2026-08-27 y fue publicado el 2026-09-07. El proyecto está pendiente de aprobación.
Etapa actual: En comisión
El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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