Regulacion
RegulacionRegulacion25 de agosto de 2026Fuente oficial

Proyecto 25744: trazabilidad y limite de pagos en efectivo para honorarios de defensores en casos de narcotráfico y crimen organizado

El proyecto propone adicionar el artículo 25 bis a la Ley N.º 7786 para garantizar la trazabilidad y el origen lícito de los honorarios que perciben los abogados que litigan a favor de imputados o condenados por delitos previstos en esa ley, incluidos los vinculados a delincuencia organizada. Está pendiente de aprobación.

El proyecto establece que los honorarios profesionales derivados de la representación legal de personas imputadas o condenadas por los delitos previstos en la Ley N.º 7786 "podrán ser pagados en dinero efectivo hasta por un monto de diez salarios base mensual, del salario base establecido por la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993." Cuando los honorarios superen ese umbral, o cuando pagos fraccionados acumulen el límite, los pagos posteriores deben realizarse mediante medios de pago emitidos o procesados por entidades financieras supervisadas. Esta regla busca que, una vez alcanzado el umbral, se use un mecanismo que permita identificar al ordenante, al beneficiario, el monto y la fecha de la operación.

El proyecto permite pagos fraccionados cuando respondan a la naturaleza, etapas o actuaciones propias del servicio de defensa, pero aclara que los montos se consideran acumulados si corresponden a la misma relación profesional, sin que importe la fecha o la actuación procesal a la que correspondan. En la práctica esto significa que varios pagos pequeños que sean parte de la misma relación de defensa se sumarán para verificar si se supera el límite que obliga a usar mecanismos trazables.

Los abogados defensores tienen la obligación de conservar durante cinco años, contados desde la fecha del último pago correspondiente a la relación profesional, las facturas electrónicas que acrediten el servicio prestado. En caso de incumplimiento de las disposiciones del artículo, el proyecto dispone que "deberá ser comunicarlo a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, para lo que corresponda conforme al régimen disciplinario aplicable." La norma rige a partir de su publicación.

El expediente es el número 25744; el proyecto fue ingresado el 2026-08-25, publicado el 2026-09-04 en la Gaceta N.º 167 y tiene vencimiento cuatrienal el 2030-08-25. Los proponentes incluyen a Antonio Trejos Mazariegos y otros diputados. En el trámite legislativo, el proyecto fue recibido y remitido a la comisión de Seguridad y Narcotráfico (Área VII) para ingreso en el orden del día y debate, entre otros pasos administrativos descritos en el expediente.

Ciclo de vida legislativo

Etapa actual: En comisión

El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.

  1. Presentado
  2. En comisión
  3. Dictaminado
  4. En Plenario
  5. Primer debate
  6. Segundo debate
  7. Convertido en ley

La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.

Proponentes

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Respaldo oficial

Esta publicación se basa en la ficha oficial del expediente legislativo. Consulte la Asamblea Legislativa para verificar su estado y movimientos más recientes.

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FuenteProyectos de ley
OrganizacionAsamblea Legislativa
Etapa legislativaEn comisión
Fecha de inicio25 de agosto de 2026

Evidencia disponible

Los datos se extrajeron de la consulta oficial de expedientes. La fecha mostrada corresponde al inicio registrado; consulte la ficha para comprobar movimientos posteriores.

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