Regulacion
RegulacionTransporte24 de agosto de 2026Fuente oficial

Proyecto 25737: Proyecto propone autorizar ajustes del valor fiscal del impuesto a la propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves

El proyecto propone autorizar a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda a ajustar, de oficio o a solicitud, el valor fiscal que se usa como base del impuesto a la propiedad (IPV) de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, aprobando un artículo 9 bis a la Ley Nº 7088; el proyecto está pendiente de aprobación.

El cambio consiste en que la Administración Tributaria podrá corregir el valor fiscal declarado y reemplazarlo por el “valor promedio de mercado” de bienes muebles con características similares cuando proceda el ajuste, y podrá hacerlo tanto de oficio como a solicitud de parte. Para calcular ese valor de mercado, la Dirección General de Tributación podrá usar las guías de valores oficiales del Ministerio de Hacienda y tomar como parámetros la marca, el modelo, el año de fabricación y las especificaciones técnicas del vehículo.

Sus consecuencias serán exclusivamente prospectivas sobre la base imponible del impuesto sobre la propiedad (es decir, se aplican a los períodos fiscales posteriores a la firmeza del acto administrativo que lo determine) y la norma señala que no constituye una nueva determinación de la obligación aduanera ni implica la revisión de los tributos de importación ya liquidados. El texto legal previsto deja claro que la corrección se orienta únicamente a la base del IPV.

La Administración detectó importaciones con valores declarados en aduanas inferiores al valor económico de mercado, situación que distorsiona la base imponible del IPV y reduce la recaudación. Con base en datos aduaneros, la Dirección General de Hacienda estimó que la corrección de presuntas declaraciones inferiores podría aumentar la recaudación en aproximadamente dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco (2.455) millones de colones, y que incluyendo un porcentaje del margen de ganancia promedio la recaudación podría llegar a tres mil doscientos ochenta y nueve (3.289) millones de colones; esa estimación se realizó sobre 171.210 registros de importaciones de vehículos automotores, abarcando el periodo comprendido entre los años 2025 y 2026.

En la práctica, según el articulado propuesto, las personas propietarias de bienes gravados por el IPV verán el valor fiscal utilizado para calcular el impuesto actualizado cuando la Dirección General de Tributación determine que procede el ajuste; además, y por la misma disposición, cualquier corrección surtirá efectos únicamente para los años fiscales posteriores a la firmeza del acto administrativo, con lo que se respeta la irretroactividad señalada en el proyecto.

El expediente es el número 25737, promovido por el Poder Ejecutivo, con fecha de inicio 2026-08-24 y fecha de publicación 2026-08-28 en Gaceta Nº 163; el proyecto ya fue presentado al Plenario y asignado a Comisión según el registro de trámite. Rige a partir de su publicación si se aprueba y su aplicación está sujeta a las condiciones y límites expresados en el artículo agregado y en los considerandos.

Ciclo de vida legislativo

Etapa actual: En comisión

El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.

  1. Presentado
  2. En comisión
  3. Dictaminado
  4. En Plenario
  5. Primer debate
  6. Segundo debate
  7. Convertido en ley

La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.

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Respaldo oficial

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FuenteProyectos de ley
OrganizacionAsamblea Legislativa
Etapa legislativaEn comisión
Fecha de inicio24 de agosto de 2026

Evidencia disponible

Los datos se extrajeron de la consulta oficial de expedientes. La fecha mostrada corresponde al inicio registrado; consulte la ficha para comprobar movimientos posteriores.

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