Regulacion
RegulacionTecnologia20 de agosto de 2026Fuente oficial

Proyecto 25733: Precisa cómo pueden contratar entre sí entes públicos del sector telecomunicaciones (Ley N.° 8660)

El proyecto propone reformar la Ley N.° 8660 (Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, 13 de agosto de 2008) para precisar las reglas de contratación entre entes de derecho público del sector, en especial respecto al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas. El expediente es el 25733, se presentó el 20 de agosto de 2026 y está pendiente de discusión y aprobación por la Asamblea Legislativa; si llega a aprobarse, las disposiciones regirán desde su publicación.

El proyecto deja por escrito las facultades del ICE para prestar, comercializar y asociarse en servicios y productos relacionados con electricidad y telecomunicaciones, y autoriza expresamente formas de asociación diversas (acuerdos, convenios, asociaciones y alianzas estratégicas) para desarrollar esas actividades. En la práctica, esto confirma la posibilidad de que el ICE complemente su oferta con socios o acuerdos cuando así lo requiera su actividad operativa.

El texto mantiene la regla general vigente sobre contratación con terceros, que exige que el ente contratado realice la mayor parte del objeto, y añade una precisión para las contrataciones entre entes públicos: para aplicar la excepción de contratación directa entre entes, el ente público que se contrate deberá acreditar que realizará al menos el cincuenta por ciento (50%) de la prestación del objeto contractual. Al mismo tiempo el proyecto reconoce que, cuando intervengan terceros, la proporción remanente podrá complementar la oferta del ente contratado.

El proyecto incorpora instrumentos y excepciones concretas para facilitar la operación técnica y financiera del ICE. Entre ellos figura el “reconocimiento de inversión”, que autoriza acuerdos con clientes empresariales para reconocer inversiones de capital realizadas por el cliente cuando sean imprescindibles para habilitar un servicio o punto de interconexión que el ICE no pueda ejecutar en el plazo requerido. También regula la contratación de arrendamiento de maquinaria y equipo mediante un registro de proveedores precalificados y tarifas aprobadas por el ICE, modalidad en la que se indica expresamente que “no procederá recurso ni refrendo alguno”.

Para dar seguridad jurídica y agilizar decisiones, el proyecto establece un mecanismo de consulta vinculante con la Contraloría General de la República: la Contraloría será competente para atender las consultas que formule el ICE en materia de contratación administrativa y dichas consultas “serán vinculantes y deberán ser resueltas en un plazo de diez días hábiles”. Esa regla formaliza una vía previa de control y respuesta obligatoria que condiciona actuaciones del ICE.

Fija plazos y etapas para la admisibilidad, audiencia y resolución de recursos; establece la figura de preclusión procesal para evitar impugnaciones extemporáneas; y prevé sanciones cuando se determine que un recurso fue interpuesto de mala fe para obstruir el proceso. En esos casos, el ICE o la Contraloría podrán sancionar al recurrente con inhabilitación para contratar con el ICE por un período de dos (2) a cinco (5) años.

El proyecto contiene listas de causales y exclusiones que habilitan procedimientos alternativos en supuestos concretos (bienes u obras complejas o especializados, contratación en el exterior, situaciones imprevistas, pequeña cuantía, seguridad o confidencialidad, entre otros). Muchas de estas disposiciones requieren reglamentación interna del ICE para precisar su aplicación práctica, y su uso debe acomodarse siempre a la salvaguarda del interés público.

En síntesis, la iniciativa busca ampliar y precisar las herramientas contractuales del ICE y otros entes con regímenes especiales para mejorar la capacidad operativa y la modernización tecnológica, al tiempo que impone condiciones materiales de ejecución (porcentajes mínimos de prestación por el ente contratado), procedimientos de control (consulta vinculante con la Contraloría), reglas procesales y sanciones por recursos temerarios. El alcance concreto de varias medidas dependerá de la reglamentación interna y de la coordinación con la Ley General de Contratación Pública N.° 9986. Si el proyecto se aprueba, sus reglas se integrarán a la Ley N.° 8660 y varias disposiciones indicadas deberán implementarse mediante actos reglamentarios y procedimientos definidos por el ICE.

Ciclo de vida legislativo

Etapa actual: En comisión

El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.

  1. Presentado
  2. En comisión
  3. Dictaminado
  4. En Plenario
  5. Primer debate
  6. Segundo debate
  7. Convertido en ley

La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.

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Respaldo oficial

Esta publicación se basa en la ficha oficial del expediente legislativo. Consulte la Asamblea Legislativa para verificar su estado y movimientos más recientes.

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FuenteProyectos de ley
OrganizacionAsamblea Legislativa
Etapa legislativaEn comisión
Fecha de inicio20 de agosto de 2026

Evidencia disponible

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