Proyecto 25729: Aprobación del “Segundo Protocolo” para incluir la pesca INDNR en el Acuerdo con Estados Unidos
El proyecto propone aprobar el “SEGUNDO PROTOCOLO AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LA COOPERACIÓN PARA SUPRIMIR EL TRÁFICO ILÍCITO”, identificado con el expediente 25729 y suscrito en San José el 30 de abril de 2026, que modifica el Acuerdo vigente para incorporar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada dentro de sus objetivos y reglas. El texto del protocolo incluye cambios en el título del Acuerdo y en su articulado para integrar expresamente la pesca INDNR como materia de cooperación.
El proyecto agrega la definición de “pesca ilegal, no declarada y no reglamentada” (pesca INDNR) y modifica la numeración y otras definiciones del Acuerdo vigente, de modo que quede explícita la inclusión de esa actividad entre los fines del instrumento. Según el articulado propuesto, el título del Acuerdo pasa a mencionar “la Supresión del Tráfico Ilícito y de la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada”, y se añade la definición de pesca INDNR vinculada al Plan de Acción Internacional de la FAO de 2001.
El proyecto introduce reglas sobre la participación de autoridades, embarcaciones y aeronaves de los Estados Unidos en patrullajes y operaciones relacionadas con el tráfico ilícito y la pesca INDNR. Esas enmiendas prevén, entre otras cosas, la autorización por parte del Gobierno de Costa Rica para que embarcaciones y aeronaves de Estados Unidos realicen patrullajes en aguas y espacio aéreo costarricense y delimitan que ciertas operaciones de los Estados Unidos en aguas costarricenses deberán contar con autorización previa del Gobierno de Costa Rica.
El protocolo establece procedimientos operativos y de comunicación entre las Partes, incluyendo reglas sobre abordaje, registro y notificación de resultados, así como la manera en que se informará sobre medidas de abordaje y registro. El texto dispone que el Segundo Protocolo entrará en vigor mediante un canje de notas que confirme que cada Parte completó los procedimientos internos necesarios para su efecto.
El expediente 25729 fue presentado por el Poder Ejecutivo, recibió trámite en la Asamblea Legislativa en agosto de 2026 y se publicó en La Gaceta (N.º 163) el 2026-08-28. El texto fue suscrito en San José el 30 de abril de 2026; el proyecto está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa y su entrada en vigor en relación con cada Parte dependerá del canje de notas que confirme los procedimientos internos de cada gobierno.
El articulado y los considerandos hacen referencia a normas y compromisos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y el Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR de la FAO, y plantean que la enmienda busca fortalecer la cooperación entre las Partes para mejorar la detección, prevención y supresión de la pesca ilegal y el tráfico ilícito en el marco del Acuerdo modificado. El alcance concreto de las operaciones, sus condiciones y límites se describen en los artículos y párrafos enmendados del texto adjunto y su vigencia en Costa Rica requiere la aprobación legislativa y el intercambio de notas entre las Partes.
Etapa actual: En comisión
El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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