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RegulacionRegulacion18 de agosto de 2026Fuente oficial

Proyecto 25718: Reforma constitucional sobre magistraturas de la Corte Suprema de Justicia

El proyecto propone modificar la Constitución para cambiar las reglas que rigen las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia: duración de los mandatos, posibilidad de reelección, requisitos mínimos de edad y experiencia, exigencias de probidad y la forma en que se regularán los procedimientos públicos de selección. El proyecto está pendiente de aprobación.

La propuesta fija que las magistraturas serán elegidas por períodos de ocho años y que, por la propia redacción, podrán ser consideradas reelegidas por hasta dos períodos iguales, salvo que la Asamblea Legislativa, con la mayoría calificada prevista, decida lo contrario; además dispone que las vacantes se llenarán para períodos completos de ocho años. En la práctica, la Asamblea seguirá el procedimiento de elección, pero la norma cambiaría la estructura temporal de los nombramientos y la regla que regula la reelección.

Plantea que quien haya ejercido una magistratura no podrá aceptar cargos políticos de elección popular, cargos ministeriales o de confianza política, ni podrá litigar ante la Sala en la que haya servido, durante los dos años siguientes al cese de sus funciones. Esa limitación se plantea como una restricción temporal sobre la conducta de las personas que dejan la magistratura.

El proyecto eleva los requisitos de edad y de experiencia para acceder a una magistratura de la Corte: exige ser mayor de cincuenta años y acreditar, al menos, quince años de ejercicio profesional en Derecho o experiencia equivalente en la judicatura. Es decir, las personas que aspiren al cargo deberían ocupar un tramo más avanzado de su trayectoria profesional para ser elegibles según la nueva redacción.

Se introduce un requisito de probidad y se encomienda a la ley regular los procedimientos de selección: el texto exige "ser de conocida probidad" y dispone que la ley deberá establecer procedimientos públicos, transparentes y objetivos para garantizar la paridad de género y valorar la idoneidad, la excelencia profesional, la producción académica, la igualdad y la no discriminación de las candidaturas. En consecuencia, los criterios concretos para acreditar probidad y valorar méritos quedarán definidos por la ley reglamentaria que se dicte posteriormente.

Se aplicará únicamente a las magistraturas que sean electas a partir de la entrada en vigor de la ley; las personas designadas antes seguirán sujetas a las reglas previas. Por tanto, los cambios no se aplicarían retroactivamente a nombramientos ya realizados según la norma transitoria.

Afectaría a las personas que sean nombradas a partir de la entrada en vigor de la reforma y a la Asamblea Legislativa en su función de elegir magistraturas con la mayoría calificada que el texto mantiene. El proyecto reclama que una ley reglamentaria establezca los procedimientos y criterios de selección, por lo que muchos detalles operativos y comprobatorios dependerán de esa futura norma. El proyecto está pendiente de aprobación; su entrada en vigor y efectos concretos dependerán de su eventual promulgación y de la ley reglamentaria que precise los procedimientos.

Ciclo de vida legislativo

Etapa actual: En Plenario

La ficha ubica el expediente en trámite ante el Plenario legislativo.

  1. Presentado
  2. En comisión
  3. Dictaminado
  4. En Plenario
  5. Primer debate
  6. Segundo debate
  7. Convertido en ley

La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.

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Respaldo oficial

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FuenteProyectos de ley
OrganizacionAsamblea Legislativa
Etapa legislativaEn Plenario
Fecha de inicio18 de agosto de 2026

Evidencia disponible

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