Adición del artículo 33 ter a la Ley 7575: autorización de obras de recuperación y de intervenciones en cauces y áreas de protección asociadas a cuerpos de agua (Proyecto 25717)
El proyecto propone añadir un artículo 33 ter a la Ley N.° 7575 (Ley Forestal) para autorizar obras de recuperación, rehabilitación y conservación en las áreas de protección asociadas a cuerpos de agua y para permitir intervenciones en cauces cuando concurran circunstancias de emergencia, urgencia o riesgo inminente. El proyecto está pendiente de aprobación.
El texto propone que el nuevo artículo 33 ter autorice expresamente la ejecución de “obras y actividades orientadas a la recuperación, rehabilitación, conservación, restauración ecológica y resguardo en los cuerpos de agua de dominio público”, y también permitirá desarrollar infraestructura vinculada a fines de educación ambiental, investigación científica, movilidad sostenible no motorizada y acceso controlado para la protección y disfrute responsable del entorno natural de esas áreas de protección. Esta autorización se refiere tanto a zonas urbanas como rurales, según el articulado propuesto.
El proyecto establece condiciones técnicas y administrativas para esas intervenciones. Señala que las obras autorizadas deben “responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad” y “deberán sustentarse en criterios técnicos y científicos previamente definidos mediante reglamento elaborado por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en coordinación con la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)”. Además atribuye la responsabilidad administrativa sobre el uso y gestión de estas áreas a la Dirección de Aguas del MINAE y mantiene la participación de las autoridades ambientales competentes en la evaluación.
En relación con intervenciones de emergencia en cauces, la propuesta autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a actuar en ríos y quebradas para “realizar obras de limpieza, canalización, reencauzamiento y protección de márgenes” cuando existan “circunstancias de emergencia, urgencia apremiante, riesgo inminente, mitigación u otras igualmente calificadas”, y también para su mantenimiento cuando ello sea necesario para proteger la vida, la seguridad y la infraestructura pública. Antes de iniciar obras, el MOPT deberá comunicar a las instancias competentes del MINAE la fundamentación y justificación técnica, incluyendo descripción, ubicación, medidas de mitigación y plazo de ejecución, a efectos de registro y seguimiento técnico.
Las obras hidráulicas en dominio público que no estén contempladas por el artículo deberán tramitar el permiso respectivo ante la Dirección Nacional de Aguas, que conservará las potestades de control y fiscalización, podrá atender denuncias, inspeccionar y, si corresponde, ordenar la suspensión de obras. Asimismo, el documento indica que la autorización no constituye “una excepción a los principios de protección ambiental”, sino que se concibe como una herramienta de gestión del riesgo que permite actuar de manera preventiva y oportuna, manteniendo la obligación de aplicar medidas de prevención, mitigación y restauración ambiental.
El expediente identificado con el número 25717 fue presentado por el diputado Ariel Alfonso Mora Fallas y tiene las constancias de trámite: inicio 2026-08-17, publicación 2026-08-28 (Gaceta N.° 163) y vencimiento cuatrienal 2030-08-17. El proyecto fue remitido a la Comisión de Ambiente (Área IV) para su debate y elaboración de informe, según el expediente. Rige a partir de su publicación si se aprueba.
Etapa actual: En comisión
El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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