Proyecto 25714: Ley de igualdad en la inscripción de los apellidos (reforma artículos 49, 52 y 104)
El proyecto propone que las personas progenitoras puedan elegir de común acuerdo el orden de los apellidos que se inscriben a sus hijos e hijas, y que cuando no exista acuerdo el Registro Civil asignará primero el primer apellido de la madre y luego el primer apellido del padre. Se modifica el régimen actual de los artículos 49 y 52 del Código Civil y el artículo 104 del Código de Familia para introducir esa regla de igualdad y uniformidad en la inscripción registral; el proyecto está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa.
El cambio concreto que propone el articulado es que el nombre de una persona estará formado por el nombre de pila seguido de dos apellidos que corresponderán al primer apellido de cada progenitor, y que “el orden de transmisión del primer apellido será acordado entre las personas progenitoras antes de la inscripción registral”. Si no hay acuerdo o no constan los apellidos en la solicitud, la persona encargada del Registro Civil procederá a inscribir “asignando primero el primer apellido de la madre y luego el primer apellido del padre”. Esta regla también determinará el orden para los hijos e hijas posteriores de las mismas personas progenitoras, de modo que el orden elegido o asignado para el primer hijo o hija se aplique a los siguientes.
Cuando en el registro solo conste la identidad de una de las personas progenitoras, la propuesta mantiene la regla que permite poner los apellidos de esa persona; si esa persona tuviera un único apellido, se repetirá ese apellido para el hijo o la hija. El texto distingue así los casos en que solo se identifica una persona progenitora de los casos en que ambas personas progenitoras están identificadas pero no logran un acuerdo sobre el orden.
La persona adoptada repetirá los apellidos de la persona adoptante cuando la adopción sea individual; las personas adoptantes, de forma conjunta, o el adoptante y su cónyuge o conviviente, acordarán el orden de transmisión del primer apellido antes de la inscripción registral; si la persona adoptada es mayor de edad, será ella quien decida el orden de los apellidos. En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud, la persona encargada del Registro Civil requerirá a las personas adoptantes para que, en un plazo máximo de ocho días hábiles, comuniquen el orden; si no hay acuerdo, la inscripción se hará asignando primero el primer apellido de la madre adoptante y luego el primer apellido del padre adoptante.
Las personas progenitoras o quienes representen legalmente a la persona menor de edad podrán, de común acuerdo y en un plazo máximo de quince días hábiles siguientes a la inscripción, requerir al Registro Civil que se varíe el orden de los apellidos; el Registro Civil es la institución encargada de practicar la inscripción y de aplicar la regla de desempate cuando no exista acuerdo. Además dispone un transitorio que obliga al Registro Civil a reglamentar la ley en el término de nueve meses a partir de su publicación y que la ley rige desde su publicación.
El texto de la exposición de motivos menciona antecedentes jurisprudenciales y la resolución N.° 01728-2024 de la Sala Constitucional como uno de los insumos que justifican la propuesta, y presenta el objetivo de corregir un tratamiento que, según el proyecto, daba precedencia automática al apellido paterno. El documento que contiene la propuesta es el expediente número 25714, iniciado el 2026-08-17, publicado en Gaceta el 2026-08-28 y con vencimiento cuatrienal el 2030-08-17; la iniciativa fue presentada por diputadas y diputados identificados en el expediente y sigue su trámite en la Asamblea Legislativa.
Se trata de un proyecto de ley en tramité y no de una norma vigente. En la medida en que la propuesta avance y se apruebe, las reglas que aquí se explican serían las que regirían la inscripción de nombres y apellidos según el articulado y los plazos que el propio proyecto fija.
Etapa actual: En comisión
El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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Evidencia disponible
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