Regulacion
RegulacionSeguridad17 de agosto de 2026Fuente oficial

Proyecto 25713: Ley para brindar seguridad jurídica a la interposición de amparos de legalidad ante la jurisdicción contencioso administrativa

El proyecto propone adicionar un segundo párrafo al inciso 1) del artículo 49 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley N° 8508 del 28 de abril de 2006) para que, cuando se trate de amparos de legalidad, la autoridad jurisdiccional de la jurisdicción contencioso administrativa los tramite y les dé curso inmediato sin poder imponer prevenciones de inadmisibilidad por la falta de aportación de copias. El proyecto fue presentado en la Asamblea Legislativa por la diputada Gréthel María Ávila Vargas bajo el expediente 25713 y se encuentra pendiente de aprobación.

El texto vigente del artículo 49 exige que, de todo escrito o documento presentado al órgano jurisdiccional, se aporten las copias necesarias, ya sean físicas o en soporte electrónico, para todos los sujetos procesales intervinientes. Esa regla es la que hoy usan los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa para exigir duplicados de las presentaciones.

Según la exposición de motivos incluida en el proyecto, en la práctica algunos tribunales han aplicado esa obligación de manera que generan trámites onerosos para las personas: se han impuesto prevenciones que requieren la presentación de copias físicas en plazos perentorios de hasta 24 horas, bajo pena de declarar inadmisible la acción y ordenar su archivo. Esa actuación es la que el proyecto busca corregir para los amparos de legalidad.

La redacción propuesta agrega un párrafo que, literalmente, establece que tratándose del proceso de amparo de legalidad, indistintamente de si la interposición es física o electrónica, la autoridad jurisdiccional competente deberá tramitar, impulsar de oficio y darle curso inmediato a la demanda, sin que pueda realizar ningún tipo de prevención de inadmisibilidad motivada en la falta de aportación de copias. En la práctica, si se aprueba tal texto, los tribunales no podrían rechazar o paralizar el trámite de un amparo de legalidad únicamente por la ausencia de copias físicas o por no haberlas presentado en el plazo que se les hubiera fijado.

El proyecto incluye además la norma sobre vigencia que indica que la modificación "rige a partir de su publicación". Quienes presenten amparos de legalidad ante la jurisdicción contencioso administrativa y las autoridades de esa jurisdicción son los afectados por la norma propuesta; hasta tanto el expediente 25713 no sea aprobado y publicado en los términos legales, la regla vigente sobre aportación de copias continúa aplicándose.

Ciclo de vida legislativo

Etapa actual: En comisión

El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.

  1. Presentado
  2. En comisión
  3. Dictaminado
  4. En Plenario
  5. Primer debate
  6. Segundo debate
  7. Convertido en ley

La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.

Proponentes

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Respaldo oficial

Esta publicación se basa en la ficha oficial del expediente legislativo. Consulte la Asamblea Legislativa para verificar su estado y movimientos más recientes.

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FuenteProyectos de ley
OrganizacionAsamblea Legislativa
Etapa legislativaEn comisión
Fecha de inicio17 de agosto de 2026

Evidencia disponible

Los datos se extrajeron de la consulta oficial de expedientes. La fecha mostrada corresponde al inicio registrado; consulte la ficha para comprobar movimientos posteriores.

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