Regulacion
RegulacionTrabajo13 de agosto de 2026Fuente oficial

Proyecto de ley 25706: Ley para prevenir y sancionar el acoso laboral en el sector público y privado

El proyecto propone crear una ley que identifique, prevenga, prohíba e investigue el acoso laboral en los sectores público y privado, y que establezca procedimientos internos, responsabilidades y sanciones específicas; el texto está en trámite y está pendiente de aprobación. Esta iniciativa busca proteger el derecho de toda persona trabajadora a un trato digno y a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso (artículo 1). La ley se aplicaría a todas las relaciones y ámbitos laborales: entre jerarquías, entre pares y entre subordinados y superiores; protege a personas trabajadoras en cualquier situación contractual, a pasantes, aprendices, voluntarios, buscadores de empleo y postulantes, e incluye espacios físicos y comunicaciones relacionadas con el trabajo (artículo 2). Para definir la conducta objeto de la norma, el proyecto retoma la idea del Convenio 190 de la OIT: entiende por acoso laboral toda conducta, omisión o práctica inaceptable que se desarrolle en el marco de una relación o ámbito laboral y que, “ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida”, tenga por objeto o sea susceptible de causar daño físico, psicológico o económico (artículo 3). El texto recuerda además que Costa Rica ratificó el Convenio 190 el 8 de setiembre de 2025. El proyecto clasifica el acoso laboral por tipos (descendente, horizontal, ascendente y mixto) y lo describe por modalidades —entre ellas desprotección laboral, discriminación, entorpecimiento laboral, hostigamiento por razones de género, inequidad, persecución y violencia laboral— con ejemplos concretos de conductas que cada modalidad comprende (artículos 4 y 5). El proyecto impone deberes a las personas empleadoras y jerarcas: deberán mantener condiciones de respeto y contar por escrito con un procedimiento interno de prevención, atención e investigación del acoso laboral (o adoptar el procedimiento que emita el Ministerio de Trabajo si la empresa privada no tiene uno); divulgar la ley; evaluar anualmente el ambiente laboral; hacer campañas de información; incluir el tema en inducciones; capacitar a las comisiones investigadoras; y proteger a la persona denunciante durante el proceso (artículo 8 y sus incisos). Las personas trabajadoras tienen la obligación de acatar las normas internas sobre prevención, colaborar con las investigaciones y participar en actividades de información y capacitación, sin que esto limite su derecho a acudir a la vía administrativa o judicial (artículo 9). Sobre el procedimiento, el proyecto establece que la denuncia se presentará ante Recursos Humanos o, en su ausencia, ante el patrono o jerarca; si la denuncia recae contra el jerarca, la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo será competente. El trámite interno deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, prorrogable por otros tres meses cuando la complejidad lo justifique (artículo 15). Tras admitir la denuncia, la instancia correspondiente tiene hasta tres días hábiles para conformar la comisión investigadora, que debe estar integrada por tres o más personas trabajadoras y, cuando sea posible, por un asesor legal; la comisión puede solicitar medidas cautelares para proteger a la denunciante (artículos 17 y 19–21). Entre las medidas cautelares que la comisión puede solicitar figuran: ordenar que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la denunciante; reubicar laboralmente a una de las partes; permuta del cargo; y, de manera excepcional, la separación temporal del cargo con goce de salario para la persona denunciada, cuando ello sea idóneo para preservar elementos probatorios (artículo 20). La audiencia de recepción de pruebas será privada y las pruebas se valorarán conforme a la legislación común, otorgando valor probatorio a indicios graves, precisos y concordantes cuando no existan pruebas directas (artículos 21–22). Si la comisión o el Ministerio concluyen que los hechos ocurrieron, en el sector privado la comisión podrá imponer la sanción final; en el sector público la resolución de la comisión tendrá carácter de recomendación que debe elevarse al órgano competente para la sanción final. Las sanciones laborales previstas son, según la gravedad: amonestación escrita, suspensión sin goce de salario (hasta 8 días en el sector privado y hasta 1 mes en el público), despido sin responsabilidad patronal e inhabilitación para cargos públicos hasta por 3 años. El texto señala también sanciones específicas para personas electas (por ejemplo, amonestación ética pública para diputadas y diputados, procedimientos para remitir casos ante el Tribunal Supremo de Elecciones para autoridades municipales) (artículo 23 y 28–29). Para proteger a quienes denuncian, la propuesta prohíbe expresamente represalias, discriminación o despido en perjuicio de la persona denunciante, y mantiene un fuero desde la interposición de la denuncia hasta la resolución definitiva del procedimiento interno; la normativa además considera la posibilidad de acciones judiciales por indemnización por daño moral cuando una sentencia confirme el acoso (artículos 12 y 32). El plazo de prescripción para presentar la denuncia será de doce meses contados a partir del último hecho o desde que cesó el impedimento que impidió denunciar (artículo 35). La denuncia falsa, probada con las garantías del debido proceso, constituirá falta grave y podrá sancionarse conforme al artículo 81 del Código de Trabajo; en cambio, el archivo de un procedimiento no implica por sí mismo mala fe (artículo 11). El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá competencias materiales: emitir un procedimiento aplicable cuando la empresa privada no tenga uno, facilitar información y capacitación, recibir denuncias por vía de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo cuando corresponda, apoyar a micro y pequeñas empresas y difundir información pública sobre prevención y denuncia; además fiscalizará los reglamentos internos de prevención en empresas e instituciones públicas (artículos 25–27). Finalmente, el proyecto incluye un transitorio que obliga a empresas privadas e instituciones públicas a ajustar sus procedimientos en un plazo no mayor a seis meses desde la entrada en vigencia de la ley. Este texto está presentado como proyecto y está pendiente de aprobación por parte de la Asamblea Legislativa.

Ciclo de vida legislativo

Etapa actual: En comisión

El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.

  1. Presentado
  2. En comisión
  3. Dictaminado
  4. En Plenario
  5. Primer debate
  6. Segundo debate
  7. Convertido en ley

La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.

Proponentes

Ver todos

¿Te resultó útil esta explicación?

Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.

Inicia sesión para reaccionar.

Enviar una sugerencia sobre esta publicación

Respaldo oficial

Esta publicación se basa en la ficha oficial del expediente legislativo. Consulte la Asamblea Legislativa para verificar su estado y movimientos más recientes.

Consultar expediente oficial
FuenteProyectos de ley
OrganizacionAsamblea Legislativa
Etapa legislativaEn comisión
Fecha de inicio13 de agosto de 2026

Evidencia disponible

Los datos se extrajeron de la consulta oficial de expedientes. La fecha mostrada corresponde al inicio registrado; consulte la ficha para comprobar movimientos posteriores.

Abrir consulta legislativa
Conversación pública

Comentarios (0)

Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.

Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.