Proyecto 25705: Ley que regula el uso del SINIRUBE en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
El proyecto propone permitir y regular el acceso y uso del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), y obliga el uso del SINIRUBE para tramitar los subsidios previstos en el artículo 59 de la Ley N.° 7052, con excepción de casos considerados como situaciones de emergencia. Está pendiente de aprobación.
El proyecto expone como motivo hallazgos de la Contraloría General de la República sobre debilidades en controles y priorización que generan “un alto grado de subjetividad y discrecionalidad” en la asignación de bonos, además de ejemplos concretos y problemas de trazabilidad de recursos que la iniciativa usa para justificar la regulación del acceso al SINIRUBE.
El cambio concreto que propone el artículo 1 es adicionar un inciso c) al artículo 81 bis de la Ley N.° 7052 que establece la prohibición para las entidades autorizadas de tramitar los subsidios y programas de vivienda al amparo del artículo 59 cuando los posibles beneficiarios no estén registrados en el SINIRUBE, salvo en casos excepcionales considerados como situaciones de emergencia. En la práctica, eso condiciona la tramitación de esos subsidios a la verificación previa de la inscripción en el SINIRUBE, salvo la excepción por emergencia que el propio proyecto reconoce.
Con el artículo 2 se reforma el artículo 6 de la Ley N.° 9137 para incorporar expresamente al BANHVI y a las entidades autorizadas del SFNV como parte del SINIRUBE, y para prever que esas entidades contarán con “personal capacitado y autorizado para acceder a la información disponible en el SINIRUBE” con la finalidad de gestionar procesos de identificación y verificación de personas en condición de pobreza o vulnerabilidad que aspiren a programas sociales de vivienda. Esta reforma habilita por ley el acceso de esas entidades al sistema y define el propósito de su consulta.
El artículo 3 adiciona un nuevo artículo 7 a la Ley N.° 9137 que obliga a las instituciones y entidades que participan en programas sociales a incorporar y mantener actualizada la información requerida por el SINIRUBE, incluyendo la información socioeconómica de los hogares y los registros de programas y beneficios otorgados. El proyecto establece que la actualización solo podrá realizarla la entidad que cuente con el convenio institucional correspondiente con el SINIRUBE, de conformidad con las disposiciones que regulan el acceso, registro y tratamiento de la información.
El uso de la información consultada se somete a los deberes de confidencialidad y seguridad previstos en la Ley N.° 8968 (Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales) y cualquier uso distinto al autorizado será sancionado conforme al ordenamiento jurídico vigente. Además, el proyecto incluye un transitorio que dispone que, seis meses después de la aprobación, el BANHVI, en coordinación con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) como administrador del SINIRUBE, reglamentarán la ley y los casos excepcionales considerados como situaciones de emergencia.
Las entidades autorizadas del SFNV deberán verificar en el SINIRUBE la inscripción de quienes opten a subsidios del artículo 59 antes de tramitar esos beneficios; solo las entidades con convenios institucionales y personal autorizado podrán incorporar y actualizar datos en el SINIRUBE; el BANHVI y el IMAS deben reglamentar la aplicación en un plazo de seis meses posteriores a la aprobación; y la consulta y manejo de datos estará sometida a las reglas de confidencialidad y sanción de la Ley N.° 8968. La propuesta fue presentada por la diputada CINDY MARIA BLANCO GONZALEZ bajo el expediente número 25705 y se encuentra en trámite parlamentario; su conversión en norma depende de la aprobación legislativa.
Etapa actual: En comisión
El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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