Proyecto 25694: reforma a los artículos 158 y 159 sobre magistraturas del Poder Judicial
El proyecto propone reformar el artículo 158 y los numerales 4) y 5) del artículo 159 de la Constitución Política con el objetivo declarado de “fortalecer la eficiencia, excelencia y la independencia en el ejercicio de las magistraturas del Poder Judicial”. El proyecto está pendiente de aprobación.
El cambio propuesto al artículo 158 establece que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por un único período de quince años, que su designación requerirá el voto de dos terceras partes de la Asamblea Legislativa y que no podrán ser reelectos. El texto propuesto también dispone que las vacantes se llenarán para periodos completos de quince años y que, en el desempeño de sus funciones, los magistrados deberán actuar “con excelencia, eficiencia y objetividad”.
La reforma a los numerales 4) y 5) del artículo 159 modifica los requisitos para ser magistrado. El numeral 4) exige ahora ser mayor de cuarenta y cinco años. El numeral 5) exige poseer el título de Abogado, expedido o reconocido legalmente en Costa Rica, y acreditar haber ejercido la profesión como mínimo durante veinte años.
El proyecto incluye al menos una disposición transitoria que señala que los magistrados que estén nombrados actualmente continuarán en su cargo hasta cumplir el plazo de su nombramiento y no podrán ser reelectos.
El expediente es el número 25694. La presentación al Plenario figura con fecha de inicio 2026-08-04, la publicación aparece con fecha 2026-08-13 en la Gaceta número 152, y los proponentes registrados incluyen a KATTIA CALVO CRUZ; ANA RUTH ESQUIVEL MEDRANO; KATTIA MARIA ULATE ALVARADO; MARTA EUGENIA ESQUIVEL RODRIGUEZ; KATTIA ALEJANDRA MORA MONTOYA; STEPHAN BRUNNER NEIBIG; MAYULI ORTEGA GUZMAN; JOSE MIGUEL VILLALOBOS UMAÑA; ZAIRA MURILLO MARIN; y GRETHEL MARIA AVILA VARGAS.
Etapa actual: En trámite
La ficha registra actividad legislativa, pero no permite ubicarla en una etapa más específica.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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