Proyecto 25693: Cambio en cómo se eligen magistraturas suplentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia
El proyecto propone que la Asamblea Legislativa asuma de forma exclusiva la convocatoria, evaluación y elección de las magistraturas suplentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, eliminando la intervención preceptiva de la Corte Plena en la elaboración de nóminas o listas de elegibles; está pendiente de aprobación. Esta modificación busca regular por ley y en la Constitución el procedimiento mediante plazos, publicidad, entrevistas y dictámenes preparados por la propia Asamblea, y define que las suplencias serán por períodos de cuatro años, con juramento ante la Asamblea Legislativa.
La reforma concreta cambia el texto del artículo 164 de la Constitución para establecer que “La Asamblea Legislativa nombrará a las magistradas y los magistrados propietarios y suplentes…”, y dispone que las magistraturas suplentes serán electas por un período de cuatro años. En la práctica eso significa que la Asamblea será la autoridad que recibirá postulaciones, verificará requisitos, evaluará méritos y votará en el Plenario, sin que la Corte Plena elabore listas vinculantes.
Publicidad, transparencia, igualdad, mérito, objetividad, independencia judicial, imparcialidad, probidad, participación ciudadana, motivación y rendición de cuentas. La Comisión Permanente Especial de Nombramientos actuará como órgano técnico dentro de la Asamblea y hará una valoración integral, objetiva y motivada de las personas postulantes aplicando criterios como el cumplimiento de requisitos constitucionales y legales, la trayectoria profesional y la especialización vinculada a la materia de la Sala.
La Presidencia de la Asamblea ordenará la apertura al menos ciento veinte días naturales antes del vencimiento de una suplencia; la convocatoria pública permanecerá abierta quince días hábiles; la Comisión tendrá diez días hábiles para verificar requisitos formales y publicar listas provisionales; las personas podrán subsanar en cinco días hábiles; la Comisión hará entrevistas públicas dentro de quince días hábiles; la ciudadanía y entidades podrán presentar observaciones en diez días hábiles; la Comisión emitirá dictamen en diez días hábiles posteriores a las entrevistas; y el Plenario deberá votar la elección dentro de los quince días hábiles siguientes al dictamen, con un plazo total ordinario que no podrá exceder los noventa días hábiles desde la apertura hasta la primera votación.
Respecto a quiénes pueden postularse y cómo se valorará la experiencia, el proyecto establece que podrán postularse, entre otros, quienes se desempeñen o se hayan desempeñado como personas letradas de cualquiera de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, siempre que cumplan los requisitos constitucionales y legales aplicables; la experiencia desempeñada en esos cargos podrá ser considerada como un elemento objetivo de valoración, sin que ello genere una preferencia automática ni exclusión de otras personas postulantes.
Todo expediente de elección será público, salvo la información protegida por ley, y la Comisión deberá publicar la convocatoria, la lista de postulantes, las entrevistas, las observaciones recibidas y el dictamen, con motivaciones cuando haya exclusiones o recomendaciones. El proyecto contiene normas transitorias que indican, por ejemplo, que los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigencia continuarán tramitándose con normalidad y que, en caso de vacantes existentes al inicio de vigencia, la Asamblea deberá activar los procedimientos correspondientes.
El expediente identificado como 25693 fue presentado el 04/08/2026 por diputadas y diputados que firman la proposición; la iniciativa está pendiente de trámite y aprobación en la Asamblea Legislativa, por lo que lo aquí descrito es una propuesta que todavía no produce efectos legales.
Etapa actual: En Plenario
La ficha ubica el expediente en trámite ante el Plenario legislativo.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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Evidencia disponible
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