Proyecto 25671: Ley de fortalecimiento de la protección y el bienestar animal
El proyecto propone reformar varias normas para fortalecer la protección y el bienestar de los animales mediante ampliación del ámbito de aplicación, definiciones más precisas, mayores obligaciones de supervisión veterinaria, nuevas medidas de registro y sanciones, la creación de una fiscalía especializada y un registro nacional de inhabilitados; el expediente es el 25671, fue publicado el 2026-07-30 (Gaceta 142) y la iniciativa está pendiente de aprobación.
Deja claro que las disposiciones serán aplicables a «los animales domésticos, domesticados, de producción y aquellos silvestres que se encuentren en cautiverio», lo que pretende eliminar vacíos sobre qué animales quedan cubiertos por la ley reformada. Además incorpora principios como el reconocimiento de los animales como seres sintientes y el enfoque de salud integral (One Health), que ligan la salud humana, animal y ambiental.
Define «maltrato animal» como toda acción u omisión leve que cause dolor, sufrimiento, angustia o afectación a la salud física o mental; «crueldad animal» como conducta dolosa que genere lesiones graves, mutilación o muerte injustificada; y «negligencia» como omisión de los cuidados básicos (alimentación, hidratación, atención médica y refugio). Estos términos se incorporan para orientar la interpretación y aplicación de sanciones y medidas administrativas.
En materia penal y sancionatoria la iniciativa modifica artículos del Código Penal y la Ley de Bienestar Animal para tipificar y graduar penas: establece prisión en determinados casos de crueldad (con rangos previstos en los artículos reformados), sanciona la muerte dolosa de un animal doméstico con penas mayores (indica prisión de dos a cuatro años para la muerte dolosa de un animal doméstico o domesticado en los supuestos señalados) y tipifica peleas entre animales; también incorpora sanciones administrativas para maltrato y abandono (por ejemplo, multa de cincuenta a cien días para ciertos supuestos). La propuesta mantiene además alternativas sancionatorias como trabajo comunitario y programas de educación para prevenir la reincidencia.
La iniciativa refuerza la supervisión profesional veterinaria y la trazabilidad de la actividad médica veterinaria. Reformas al artículo 78 de la Ley 8495 establecen que la ausencia del asesor o regente durante el horario autorizado constituye causal de suspensión inmediata del Certificado Veterinario de Operación (CVO). Para actividades itinerantes, temporales o de campaña que impliquen actos médicos veterinarios exige autorización previa de Senasa, la presencia de un médico veterinario regente identificado y registrado con al menos ocho días de antelación, constancia o contrato escrito entre organizador y profesional, cumplimiento de bioseguridad y documentación del acto médico; además obliga a registrar y documentar los actos mediante el mecanismo de registro y trazabilidad que determine el Colegio de Profesionales en Medicina Veterinaria.
En el plano institucional, el proyecto crea una Fiscalía Especializada en Protección Animal, como órgano del Ministerio Público de competencia nacional, y crea el Registro Nacional de Personas Inhabilitadas para la Tenencia de Animales, que será administrado por el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) para identificar a quienes, por sentencia firme o resolución administrativa, tengan prohibición temporal o definitiva de poseer o custodiar animales. También dispone obligaciones de reporte al registro por parte de autoridades judiciales y administrativas para su actualización.
Obliga a que Senasa y el Colegio de Profesionales en Medicina Veterinaria suscriban un protocolo de coordinación en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la ley, y ordena al Poder Ejecutivo adecuar la reglamentación vigente en un plazo máximo de seis meses contados desde la publicación oficial. Estas condiciones buscan que las medidas de registro, trazabilidad y autorización entren en funcionamiento con protocolos y reglamentos acordados. La iniciativa está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa.
Etapa actual: En comisión
El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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