Proyecto 25660: Declarar a Santa Cruz (Guanacaste) Ciudad Folclórica y reconocer sus fiestas de enero como Fiestas Típicas Nacionales
El proyecto propone declarar al cantón de Santa Cruz de Guanacaste como Ciudad Folclórica de Costa Rica y reconocer los festejos que se celebran del 14 al 18 de enero en honor al Santo Cristo de Esquipulas como Fiestas Típicas Nacionales; además propone declarar de interés cultural a la agrupación Marimba Nacional Diriá e incorporar estas manifestaciones en programas públicos de salvaguardia. El proyecto está pendiente de aprobación en la Asamblea Legislativa; expediente 25660.
El texto oficial describe la identidad cultural de Santa Cruz como resultado de raíces indígenas y procesos históricos concretos: registra que el cantón fue constituido como pueblo el 27 de marzo de 1835 mediante la Ley N.° 105 y como cantón el 7 de diciembre de 1848 mediante el artículo 9 de la Ley N.° 36, y ofrece datos de población histórica que muestran un asentamiento consolidado. El documento también señala rasgos culturales de la región como la figura del sabanero, el “grito” guanacasteco, la huella del náhuatl en el habla y expresiones orales como las bombas y las retahílas, así como una gastronomía centrada en el maíz.
Menciona la existencia de una cofradía fundada en 1760, la donación de tierras para la ermita que hoy es el Santuario Nacional del Santo Cristo de Esquipulas, y la organización de la devoción en seis momentos rituales que movilizan cada 14 de enero a mayordomos, caballeros del Santo, indios promesanos, músicos, mascareros, bailadores, ganaderos, cocineras y artesanos.
En materia musical, el texto reconoce la tradición de marimba vinculada a la Marimba Nacional Diriá, fundada en 1969 por el maestro Ulpiano Duarte Arrieta, y relata que la región tuvo arraigo del quijongo, instrumento de cuerda de raíz afroindígena declarado patrimonio cultural inmaterial por la Ley N.° 9978 del 9 de marzo de 2021.
Declarar a Santa Cruz como Ciudad Folclórica (Artículo 1); declarar como Fiestas Típicas Nacionales los festejos que se celebran del 14 al 18 de enero en honor al Santo Cristo de Esquipulas (Artículo 2); declarar de interés cultural a la Marimba Nacional Diriá (Artículo 3); y establecer que el Estado, a través del Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Educación Pública y otras entidades en coordinación con la Municipalidad de Santa Cruz, incorporará las manifestaciones reconocidas en los programas de identificación, documentación y salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (Artículo 4). La norma, si se aprueba, regiría a partir de su publicación.
El texto explica que la razón de una declaratoria de rango legal es dar un respaldo institucional permanente a prácticas culturales inmateriales que dependen de la transmisión comunitaria; en ese sentido, la exposición de motivos vincula la obligación de incorporar estas expresiones a programas públicos con la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO y la Ley N.° 8560, y presenta la incorporación a programas estatales como el mecanismo que el proyecto plantea para su identificación, documentación y salvaguardia.
Etapa actual: En comisión
El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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