Regulacion
RegulacionTrabajo20 de julio de 2026Fuente oficial

Proyecto 25658: Pensión vitalicia de expresidentes a los 65 años

El proyecto propone que el derecho a la pensión vitalicia por condición de expresidente se adquiera cuando la persona cumpla 65 años de edad; la iniciativa está pendiente de aprobación y fue presentada por la diputada Iztarú Alfaro Guerrero bajo el expediente 25658.

El proyecto cambia la regla vigente que permite adquirir la pensión “en el mes inmediato siguiente a la finalización del período presidencial correspondiente”. Actualmente la Ley N°.313 consagra una pensión mensual de quince mil colones (¢ 15.000,00) a cargo del Tesoro Público y la Ley N°.7302 la equipara al ingreso de un diputado, con la condición actual de que el derecho nazca justo al terminar el mandato; la propuesta reemplaza ese momento por el cumplimiento de los 65 años para las futuras adquisiciones del beneficio.

La iniciativa señala que, gracias a las normas vigentes, actualmente siete expresidentes reciben el beneficio; además, dos ex primeras damas por viudez y una hija de un exmandatario también perciben la pensión. El proyecto cita una estimación de gasto mensual estatal que “asciende a un poco más de ¢37 millones de colones”, cantidad que el texto presenta como material para la discusión fiscal.

El cambio propuesto se explica en el texto por razones de sostenibilidad fiscal y por el origen de la norma: se entiende la pensión como una prestación con cargo al presupuesto nacional y sin fuente de financiamiento propia, y por ello el proyecto plantea equiparar la edad de adquisición con la edad ordinaria de jubilación en el país para las pensiones que se otorguen en el futuro.

La pensión puede suspenderse si el expresidente se mantiene laborando en un cargo público remunerado; además, quienes cumplan los requisitos del régimen de la CCSS (IVM) pueden recibir ambas pensiones a la vez. El texto también señala que la ley vigente “no prevé la renuncia a dicho derecho”.

El proyecto incorpora un transitorio que da a las personas beneficiarias un plazo de 18 meses, contado desde la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para tramitar la pensión vitalicia por condición de expresidente según los nuevos términos; esa transición es parte del propio articulado que figura en la iniciativa presentada en la Asamblea Legislativa.

El documento oficial y su presentación constan en el expediente 25658, ingresado en la Asamblea Legislativa y publicado según el trámite consignado en la copia oficial del proyecto.

Ciclo de vida legislativo

Etapa actual: En comisión

El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.

  1. Presentado
  2. En comisión
  3. Dictaminado
  4. En Plenario
  5. Primer debate
  6. Segundo debate
  7. Convertido en ley

La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.

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Respaldo oficial

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FuenteProyectos de ley
OrganizacionAsamblea Legislativa
Etapa legislativaEn comisión
Fecha de inicio20 de julio de 2026

Evidencia disponible

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