Proyecto de ley para reforzar el combate al fraude a la Hacienda Pública (expediente 25650)
El proyecto propone cambiar las normas penales tributarias para que casos de fraude fiscal menores, repetidos o cometidos con estructuras para ocultar al verdadero responsable puedan perseguirse con mayor facilidad y penas más severas. El texto busca reformar los artículos 81, 90, 92 y 93 de la Ley N.º 4755 y agregar los artículos 67 bis y 92 bis, con el fin declarado de “fortalecer el combate al delito de fraude a la Hacienda Pública”. El proyecto está pendiente de aprobación en la Asamblea Legislativa.
El proyecto modifica la condición objetiva de punibilidad del delito de fraude a la Hacienda Pública reduciendo el umbral mínimo que lo convierte en delito penal. Concretamente, se establece que cuando la cantidad defraudada exceda de doscientos (200) salarios base y no iguale o supere los quinientos (500) salarios base, la conducta será sancionable con pena de prisión de cuatro a cinco años y con multa de hasta cinco veces el monto defraudado. El proyecto, por tanto, crea una franja penal para defraudaciones entre 200 y 500 salarios base que antes quedaban fuera del tipo penal por cuantía.
El proyecto añade un artículo (92 bis) que agrava la respuesta penal cuando concurren circunstancias más graves. Para los supuestos agravados, el texto prevé pena de prisión de cinco a diez años y multas mayores (en el proyecto se menciona una multa de hasta ocho veces el monto defraudado en los casos de agravantes). Además, el proyecto incorpora sanciones accesorias: pérdida temporal de la posibilidad de obtener subvenciones o beneficios fiscales y la inhabilitación para participar en procedimientos de contratación administrativa por períodos que el proyecto fija según la gravedad del caso (por ejemplo, de tres a seis años en ciertos supuestos y de cinco a ocho años en casos agravados).
El proyecto introduce también un artículo (67 bis) que permite a la autoridad, administrativa o jurisdiccional, “prescindir de las formas jurídicas que adopte un determinado agente económico” cuando sea necesario para establecer la verdad real de la relación tributaria. En la práctica, esto faculta a la administración o al juez a ignorar estructuras societarias o artificios cuando se utilicen para ocultar a los verdaderos responsables del fraude, y así atribuir responsabilidad penal o civil a las personas físicas o jurídicas que en realidad se beneficien del ilícito.
El artículo 93 señala que para efectos de los umbrales de 200 y 500 salarios base se considerará la suma de todas las cuotas defraudadas correspondientes a los tributos, cantidades retenidas o que se haya debido retener, ingresos a cuenta o devoluciones no prescritas. El expediente registrado es el número 25650, presentado el 2026-07-15 y publicado el 2026-07-21; los proponentes incluyen a varios diputados y diputadas (entre ellos Antonio Trejos Mazariegos y José María Villalta Florez Estrada).
Etapa actual: En comisión
El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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