Proyecto 25649: Ley contra la participación de servidores públicos en paraísos fiscales
El proyecto propone adicionar a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N.º 8422, los artículos 13 bis, 20 bis y 57 bis para regular la relación de servidores públicos con jurisdicciones que la Administración Tributaria considere no cooperantes en materia tributaria. Esta adición intenta establecer reglas específicas sobre la identificación de esas jurisdicciones, prohibiciones para ciertas actividades de los funcionarios y sanciones por incumplimiento; el texto indica que los nuevos artículos "se leerán de la siguiente manera" cuando se incorporen a la ley vigente.
La Dirección General de Tributación deberá publicar, en el mes de setiembre de cada año, una lista de jurisdicciones que considere como no cooperantes en materia tributaria. Esa lista será la referencia para aplicar las prohibiciones del proyecto y "entrará en vigencia a partir de ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta".
La propuesta prohíbe que las personas que ejercen los cargos señalados en el artículo 57 bis, de forma directa y como personas físicas, realicen inversiones, mantengan cuentas abiertas en entidades financieras, tengan participaciones económicas o accionarias en personas jurídicas de cualquier naturaleza, o sean miembros de juntas directivas de sociedades u otras entidades de derecho privado cuando esas actividades se realicen o residan en países o jurisdicciones que la Administración Tributaria del Estado considere no cooperantes en materia tributaria. El alcance de la prohibición queda condicionado a la lista anual que publica la Dirección General de Tributación.
El proyecto establece consecuencias penales para quien incumpla la prohibición mientras ostente los cargos enumerados: "Serán sancionados con dos a cinco años de prisión a quien incumpla la prohibición establecida en el Artículo 20 bis de esta ley, en el tanto ostente cualquiera de los siguientes cargos:" y a continuación enumera una lista amplia de altos cargos y cargos de dirección y control del sector público (por ejemplo Presidencia, Vicepresidencias, magistraturas, ministros y ministras, viceministros y viceministras, diputados y diputadas, alcaldías y vicealcaldías municipales, contralor o contralora General de la República, entre otros). La sanción aplica mientras la persona ostente el cargo que la sujeta a la norma.
La norma dispone que su vigencia comienza "seis meses a partir de su publicación"; es decir, la prohibición y las obligaciones previstas empezarían a regir transcurridos seis meses desde la publicación oficial del texto.
El proyecto está registrado en la Asamblea Legislativa con expediente número 25649; según los trámites consignados, fue presentado el 2026-07-15 y publicado en la Gaceta N.º 135 el 2026-07-21. El expediente muestra etapas de presentación, recepción y asignación a comisión, por lo que la propuesta continúa su trámite parlamentario y está pendiente de aprobación.
Etapa actual: En comisión
El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
Proponentes
Ver todos¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Esta publicación se basa en la ficha oficial del expediente legislativo. Consulte la Asamblea Legislativa para verificar su estado y movimientos más recientes.
Evidencia disponible
Los datos se extrajeron de la consulta oficial de expedientes. La fecha mostrada corresponde al inicio registrado; consulte la ficha para comprobar movimientos posteriores.
Abrir consulta legislativaComentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.