Regulacion
RegulacionTransporte14 de julio de 2026Fuente oficial

Proyecto 25646: Regular el transporte seguro de animales domésticos en vehículos automotores

El proyecto propone adicionar un inciso 140 al artículo 2, incorporar un artículo 121 bis y agregar el inciso ee) al artículo 145 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.° 9078 del 04 de octubre de 2012, con el fin de regular el transporte seguro de animales domésticos en vehículos automotores y establecer obligaciones y sanciones relacionadas con su traslado.

El proyecto define qué se entiende por “animal doméstico” para delimitar a quiénes aplican las reglas propuestas: se considera animal doméstico «el animal que convive con las personas bajo su tenencia, cuidado o responsabilidad, destinado a compañía, asistencia, resguardo, trabajo u otra finalidad lícita», y esa definición es la base para identificar a los sujetos materiales sobre los cuales operan las prohibiciones y requisitos.

El texto propone reglas concretas sobre dónde no deben viajar los animales y cómo deben ubicarse para no interferir con la conducción: expresamente prohíbe colocarlos en los asientos delanteros, sobre las piernas o en el regazo del conductor o de cualquier pasajero, y busca evitar que los animales viajen sueltos en espacios que puedan entorpecer el manejo del vehículo.

Para el transporte permitido, la iniciativa establece que los animales deberán ubicarse preferentemente en los asientos traseros, cuando el vehículo cuente con ellos, y que deben ser trasladados mediante dispositivos de retención que impidan que interfieran con la conducción o con los sistemas de seguridad del vehículo, y que eviten su caída, proyección o desplazamiento dentro o fuera del vehículo.

Añade el inciso ee) al artículo 145 para imponer una multa de categoría C al conductor que transporte animales domésticos en contravención de lo dispuesto en el artículo 121 bis, vinculando así la infracción a una multa específica del ordenamiento de tránsito.

La exposición de motivos que acompaña el proyecto centra la justificación en razones de seguridad vial y bienestar animal, señalando que la costumbre de transportar animales sin protección se ha relacionado con distracciones al volante y conductas que comprometen el adecuado control de los vehículos, y que estas situaciones aumentan la probabilidad de accidentes y pueden provocar lesiones a personas y animales.

El texto del proyecto prevé que la norma «rige a partir de su publicación», pero el proyecto está pendiente de aprobación por las instancias legislativas correspondientes, por lo que esa vigencia solo ocurriría si y cuando el proyecto se convierta en ley. El expediente identificado con el número 25646 fue presentado por la diputada Nayuribe Guadamuz Rosales y registró trámites de presentación y remisión para su publicación y asignación a comisión en julio de 2026.

Ciclo de vida legislativo

Etapa actual: En comisión

El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.

  1. Presentado
  2. En comisión
  3. Dictaminado
  4. En Plenario
  5. Primer debate
  6. Segundo debate
  7. Convertido en ley

La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.

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Respaldo oficial

Esta publicación se basa en la ficha oficial del expediente legislativo. Consulte la Asamblea Legislativa para verificar su estado y movimientos más recientes.

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FuenteProyectos de ley
OrganizacionAsamblea Legislativa
Etapa legislativaEn comisión
Fecha de inicio14 de julio de 2026

Evidencia disponible

Los datos se extrajeron de la consulta oficial de expedientes. La fecha mostrada corresponde al inicio registrado; consulte la ficha para comprobar movimientos posteriores.

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