Regulacion
RegulacionTrabajo13 de julio de 2026Fuente oficial

Traslado del Régimen No Contributivo de pensiones al Ministerio de Trabajo (Proyecto 25643)

El proyecto propone trasladar la administración de los programas de pensiones no contributivas (RNC) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). La iniciativa está presentada como proyecto de ley y se encuentra pendiente de aprobación. El objetivo que expone el texto es separar la gestión asistencial del RNC de las funciones propias de la CCSS, asignando la administración y la definición de beneficiarios y tipologías al MTSS.

El proyecto modifica normas vigentes (entre ellas artículos de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares n.º 5662) para que parte de los recursos del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf) se destinen expresamente al Régimen No Contributivo administrado por el MTSS. En el articulado se establece que “Del Fondo se tomará al menos un diez coma treinta y cinco por ciento (10,35%) para el financiamiento del Régimen No Contributivo de pensiones que administra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.

El proyecto define límites y usos de esos recursos. Autoriza que el MTSS destine hasta un máximo del cuatro por ciento (4%) del aporte de Fodesaf para cubrir gastos administrativos del programa y exige que, dentro de esos gastos, se contemple “el pago inmediato a la Caja Costarricense de Seguro Social, del Seguro de Salud por el Estado, a favor de los pensionados”. Esa obligación de pago inmediato deberá calcularse según los criterios técnicos que defina la propia CCSS.

Además del aporte mínimo del Fodesaf, el proyecto prevé otros orígenes de financiamiento y garantías. Propone aumentar la participación de la Junta de Protección Social (JPS) de un nueve por ciento (9%) a un nueve coma cinco por ciento (9,5%) para financiar exclusivamente las pensiones del RNC administrado por el MTSS. Establece que parte de lo recaudado por el impuesto IVA en una tasa reducida se reservará para cubrir la sostenibilidad de 3 500 nuevas pensiones anuales. También incluye mil millones de colones ((1.000.000.000,00) procedentes del impuesto a cigarrillos y licores para el RNC y determina que el cincuenta por ciento (50%) de ciertas multas será transferido directamente al RNC del MTSS. Cuando la JPS no alcance un monto anual mínimo de tres mil millones de colones (3 000 000 000), ordena que el Poder Ejecutivo incluya en el presupuesto la transferencia que cubra la diferencia.

El proyecto traslada al MTSS pensiones especiales ya vigentes en otras leyes, como la pensión vitalicia para personas con parálisis cerebral profunda, autismo, mielomeningocele y padecimientos neurológicos severos; y las pensiones para discapacitados con dependientes. En esas modificaciones el texto indica que “La pensión se pagará en forma mensual de los fondos del Régimen No Contributivo que administra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” y que deberá contemplarse “el pago inmediato a la Caja Costarricense de Seguro Social, del Seguro de Salud por el Estado, a favor de los pensionados”, así como el pago por las valoraciones médicas que defina la Comisión Calificadora de la CCSS.

El traspaso administrativo incluye plazos y condiciones. El traslado efectivo deberá ejecutarse dentro de un plazo máximo de doce meses contado desde la entrada en vigencia de la ley. Como condición previa, la CCSS deberá elaborar “los estados financieros específicos del Régimen No Contributivo de Pensiones, debidamente cerrados y auditados por la Auditoría Interna de la institución” y entregarlos al MTSS, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y a la Contraloría General de la República con una antelación mínima de treinta días naturales respecto de la fecha prevista para el traslado. Durante la transición, la CCSS continuará administrando el RNC y deberá garantizar sin interrupción el trámite de solicitudes, el pago de pensiones y la cobertura del Seguro de Salud; el MTSS asumirá formalmente la administración una vez recibidos los estados financieros auditados y cumplidas las condiciones administrativas, presupuestarias, tecnológicas y operativas necesarias. El texto es explícito al ordenar que “En ningún caso el proceso de traslado podrá ocasionar la suspensión, disminución o atraso en el pago de las prestaciones reconocidas”.

El proyecto explica motivaciones prácticas y datos operativos que sustentan la propuesta. Señala que al cierre de diciembre de 2025 el RNC tenía 151 716 pensionados ordinarios y 6 036 pensionados por parálisis cerebral profunda y otros padecimientos, con los montos de pensión que allí se detallan, y que existe un incremento de la demanda que ha generado un pendiente de casos cercano a los 34 mil en marzo de 2026. También indica que la clasificación de pobreza para determinar beneficiarios se apoya en el sistema SINIRUBE (registro único vinculado al IMAS), por lo que cualquier institución pública puede consultar esa base de datos para verificar la condición de pobreza o pobreza extrema de los solicitantes.

Los deberes y la reglamentación quedarían a cargo del MTSS. El proyecto le encomienda a esa institución la administración del Régimen, la definición de la tipología de beneficiarios o riesgos a cubrir y la reglamentación del otorgamiento, y obliga a que la reglamentación incluya, entre otros aspectos, “lo relativo al reporte mensual oportuno a la Caja Costarricense de Seguro Social de las personas beneficiarias del RNC, PCP u otros similares”. Con ello se pretende mantener un vínculo operativo entre el MTSS y la CCSS en materia de reportes y costos de salud.

La iniciativa es un proyecto de ley presentado en la Asamblea Legislativa (expediente 25643) y, por tanto, su contenido refleja una propuesta normativa que aún no es ley. Pendiente de aprobación, el régimen operativo, los montos exactos y el calendario concreto del pase dependerán de las votaciones, las eventuales observaciones de la Contraloría y de la definición final del texto que apruebe la Asamblea Legislativa.

Ciclo de vida legislativo

Etapa actual: En comisión

El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.

  1. Presentado
  2. En comisión
  3. Dictaminado
  4. En Plenario
  5. Primer debate
  6. Segundo debate
  7. Convertido en ley

La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.

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Respaldo oficial

Esta publicación se basa en la ficha oficial del expediente legislativo. Consulte la Asamblea Legislativa para verificar su estado y movimientos más recientes.

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FuenteProyectos de ley
OrganizacionAsamblea Legislativa
Etapa legislativaEn comisión
Fecha de inicio13 de julio de 2026

Evidencia disponible

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