Regulacion
RegulacionTrabajo01 de julio de 2026Fuente oficial

Proyecto 25636: Modificación del artículo 155 del Código de Trabajo para que la persona trabajadora pueda proponer sus fechas de vacaciones

El proyecto propone reformar el artículo 155 de la Ley N.º 2 (Código de Trabajo) para garantizar que la persona trabajadora pueda participar activamente en la fijación de las fechas de sus vacaciones. Está pendiente de aprobación.

La propuesta establece que, una vez cumplidas las cincuenta semanas de servicio continuo y consolidado el derecho a vacaciones, la persona trabajadora podrá proponer al patrono las fechas de disfrute dentro de las quince semanas siguientes, contadas desde el día hábil posterior a la consolidación. El cambio traslada al trabajador la iniciativa para proponer cuándo tomará su descanso dentro de ese plazo.

El patrono tiene la obligación de informar por escrito a la persona trabajadora sobre la fecha en que vence el plazo de quince semanas para presentar la propuesta. La propuesta de la persona trabajadora deberá ser aprobada salvo que su aplicación “altere gravemente la buena marcha de la empresa, industria o negocio”. Si el patrono considera que procede un ajuste, puede formular una contrapropuesta dentro de las dos semanas siguientes; ambas partes deberán decidir por mutuo acuerdo. Si transcurren esas dos semanas sin contrapropuesta del patrono o sin acuerdo, la propuesta de la persona trabajadora se tendrá por aprobada.

Si la persona trabajadora no comunica su propuesta dentro de las quince semanas, o solicita fechas distintas a las inicialmente aprobadas, corresponderá al patrono señalar la época de disfrute procurando que no se altere la marcha de la empresa ni la efectividad del descanso. Si el patrono no cumplió con el deber de información sobre el plazo de quince semanas, no podrá aplicar las consecuencias previstas para la presentación extemporánea.

Cuando exista riesgo de acumulación indebida, pérdida del derecho o desnaturalización de la finalidad de descanso, el patrono podrá prevenir por escrito y de manera motivada a la persona trabajadora para que disfrute las vacaciones pendientes dentro del período legal correspondiente. La iniciativa “rige a partir de su publicación”.

Ciclo de vida legislativo

Etapa actual: En comisión

El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.

  1. Presentado
  2. En comisión
  3. Dictaminado
  4. En Plenario
  5. Primer debate
  6. Segundo debate
  7. Convertido en ley

La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.

Proponentes

Ver todos

¿Te resultó útil esta explicación?

Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.

Inicia sesión para reaccionar.

Enviar una sugerencia sobre esta publicación

Respaldo oficial

Esta publicación se basa en la ficha oficial del expediente legislativo. Consulte la Asamblea Legislativa para verificar su estado y movimientos más recientes.

Consultar expediente oficial
FuenteProyectos de ley
OrganizacionAsamblea Legislativa
Etapa legislativaEn comisión
Fecha de inicio01 de julio de 2026

Evidencia disponible

Los datos se extrajeron de la consulta oficial de expedientes. La fecha mostrada corresponde al inicio registrado; consulte la ficha para comprobar movimientos posteriores.

Abrir consulta legislativa
Conversación pública

Comentarios (0)

Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.

Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.