Proyecto 25617: Ley de cero ocio en las cárceles
El proyecto propone la «Ley de cero ocio en las cárceles», un conjunto de reglas que busca regular la administración del Sistema Penitenciario Nacional (SPN) y convertir el tiempo de las personas privadas de libertad en actividades de formación y productividad, según lo presentado por el Poder Ejecutivo. El expediente es el 25617; el proyecto fue iniciado el 2026-06-15 y publicado el 2026-06-18 (Gaceta 112). El proyecto está pendiente de aprobación.
Plantea erradicar la inactividad dentro de los centros mediante la obligatoriedad de una ocupación formal y orienta las actividades a la formación, la rehabilitación y la reparación a las víctimas, no como castigo sino como tratamiento. El texto fija la idea de que las actividades deben ser formativas y de reinserción, y que el control del tiempo (reducción del ocio) contribuye a seguridad y disciplina en los centros.
La administración y la organización concreta quedan a cargo del Ministerio de Justicia y Paz y se crean instancias específicas. La ley regula que el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Justicia y Paz, será el ente responsable de la administración del SPN y de la ejecución de la actividad penitenciaria para formación y productividad. Además se crea una Unidad de Gestión para la Reinserción Sociolaboral como instancia administrativa especializada encargada de tramitar y ejecutar convenios y acuerdos para la prestación de bienes y servicios previstos en la ley.
En materia financiera el proyecto establece un Fondo de Reinserción Social y un esquema de subsidios y retenciones para sostener las actividades productivas penitenciarias. Se crea el Fondo de Reinserción Social destinado a administrar los ingresos previstos en la ley para financiar programas, proyectos y acciones orientadas a la reinserción y a la atención de víctimas. El subsidio por la participación en actividades productivas se distribuiría con estos porcentajes: 35% para la manutención del privado de libertad en el sistema, 35% para la reparación a las víctimas, 20% para apoyo familiar y 10% para ahorro.
El proyecto define con claridad el tipo de actividad penitenciaria que busca promover y también deja condiciones y excepciones. Se define «actividad penitenciaria para la formación y la productividad» como actividades y servicios orientados al desarrollo de competencias laborales y sociales; por otra parte, la ley contempla excepciones en su ámbito de aplicación —por ejemplo, personas en espacios de alta contención, personas con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres embarazadas o en período de lactancia— que quedarían sujetas a condiciones especiales.
Bajo el modelo propuesto no se trata de trabajos forzosos, sino de un régimen de aprendizaje práctico y disciplina ocupacional dirigido a preparar para la reinserción. La ley también regula la facturación por mano de obra y uso de infraestructura por parte del Ministerio de Justicia y Paz, y prevé exenciones tributarias para bienes y servicios contratados con sujetos de derecho público, en los términos que fija la norma.
Quedan pendientes de reglamentación operativa varios elementos que la ley encomienda al Poder Ejecutivo y al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), así como la puesta en marcha de la Unidad de Gestión y del Fondo de Reinserción Social en los plazos que el propio proyecto establece. El proyecto está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa.
Etapa actual: En comisión
El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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