Proyecto de ley para reforzar la prisión preventiva frente al crimen organizado (Expediente 25587)
El proyecto propone reformar los artículos 238, 240, 241, 242 y 243 del Código Procesal Penal y añadir el artículo 241 bis (Ley 7594 del 10 de abril de 1996) con el objetivo declarado de fortalecer las herramientas contra el crimen organizado mediante reglas más precisas para la prisión preventiva. La iniciativa se presenta como una reforma a normas procesales para casos de especial complejidad y está pendiente de aprobación.
La propuesta no busca, según su exposición, crear nuevas causales generales de prisión preventiva ni convertirla en una regla ordinaria; pretende, en cambio, ordenar y reforzar los criterios que debe usar el juez cuando los riesgos procesales son complejos (por ejemplo, por elementos tecnológicos, operativos u organizacionales). El propósito declarado es mejorar la calidad técnica y jurídica de las solicitudes de prisión preventiva y de las resoluciones judiciales cuando los supuestos sean especialmente complejos.
En lo procesal, el proyecto modifica el contenido del artículo 238 para precisar cómo debe fundarse una solicitud del Ministerio Público y cómo debe valorarla el juez en casos con circunstancias tecnológicas, organizativas, relacionales o logísticas que incidan sobre el riesgo procesal. La reforma obliga al juzgador a realizar una valoración individualizada y especialmente motivada cuando el Ministerio Público invoque esos factores para pedir prisión preventiva.
Sobre el arraigo (artículo 240), la iniciativa exige que, cuando existan hechos concretos que muestren capacidad real para gestionar la fuga, el juez razone expresamente si el arraigo local es suficiente o insuficiente para contener el riesgo identificado. Es decir, no basta invocar la residencia u otros vínculos; el tribunal debe explicar por qué esos elementos alcanzan o no para neutralizar el peligro de fuga en el caso concreto.
Respecto al peligro de obstaculización (artículo 241), el proyecto introduce criterios pensados para contextos de criminalidad organizada: se tendrá en cuenta el acceso actual de la persona imputada a recursos económicos, logísticos, tecnológicos o de comunicación que puedan incrementar la capacidad de obstaculizar la investigación. También incluye la consideración de la posibilidad de alteración, cifrado, transferencia o destrucción de evidencia digital cuando exista riesgo sobre prueba relevante.
La iniciativa añade un artículo nuevo, 241 bis, para regular de forma específica el «peligro para la víctima, la persona denunciante o el testigo». Entre las circunstancias que deberán valorarse figura el incumplimiento comprobado de medidas cautelares y la existencia de actos posteriores al inicio del proceso que revelen intimidación, represalia o interferencia contra esas personas.
El proyecto fortalece además el artículo 242 para admitir como elementos auxiliares en la petición del Ministerio Público informes preliminares periciales, policiales o técnicos, actas de aseguramiento, reportes de análisis inicial, documentación digital forense u otros insumos que describan los hechos alegados; aclara, no obstante, que estos insumos no constituyen prueba preconstituida ni sustituyen la inmediación del debate oral ni eximen al tribunal de motivar su decisión.
En cuanto al contenido formal de las resoluciones que acuerden prisión preventiva (artículo 243), la reforma exige que el auto esté debidamente fundamentado y enumere elementos concretos: datos personales del imputado, sucinta enunciación de los hechos, las razones que justifican la medida, la finalidad procesal perseguida, la relación entre hechos y riesgos procesales admitidos por el Código y la fecha en que vence el plazo máximo de privación de libertad, entre otros requisitos que el texto detalla.
Dispone que dentro de los doce meses siguientes a la publicación la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, la Defensa Pública y el Organismo de Investigación Judicial adopten o actualicen protocolos y capacitación para aplicar la reforma, y establece que la ley entrará a regir doce meses después de su publicación. El proyecto fue presentado en el expediente número 25587 por la diputada Claudia Vanessa Dobles Camargo y, al momento del registro, sigue pendiente de aprobación.
Etapa actual: En comisión
El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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