Regulacion
RegulacionRegulacion01 de mayo de 2026Fuente oficial

Proyecto propone exigir trazabilidad bancaria de pagos en efectivo para traspasos registrables (Expediente 25585)

El proyecto propone adicionar el artículo 23 bis a la Ley N.º 7786 para exigir que las transacciones de traspaso de bienes muebles e inmuebles registrables que se paguen total o parcialmente en efectivo por montos relevantes se canalicen por una institución financiera supervisada y que conste información sobre la forma de pago y el origen de los fondos.

Cuando el valor de venta o el valor fiscal sea igual o superior a cuarenta salarios base mensual para bienes muebles y a ciento ocho salarios base mensual para bienes inmuebles. El requisito aplica aunque los pagos se realicen de forma fraccionada por montos menores; en esos casos los pagos “deberán realizarse por medio de los servicios prestados por las entidades financieras supervisadas” o por entidades financieras en el exterior debidamente autorizadas.

Además de la obligación de canalizar el pago por un servicio financiero supervisado, las personas comparecientes en el acto o contrato deberán declarar, bajo la fe del juramento, la forma de pago y un detalle sobre el origen de los fondos, y dejar constancia de que el pago se realiza mediante alguna de las instituciones financieras supervisadas cuando alcance el umbral. El notario público que autorice el traspaso deberá consignar esa información en el instrumento. El Registro Nacional podrá cancelar el asiento de presentación de instrumentos públicos que no acrediten el cumplimiento de estos requisitos.

El proyecto figura en el expediente 25585, presentado por Claudia Vanessa Dobles Camargo; se registran fechas de trámite y publicación (Fecha de publicación: 2026-06-10; Número de Gaceta: 106). El proyecto está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa y mantiene el plazo cuatrienal indicado en el expediente.

El texto también define el alcance de “dinero en efectivo” y menciona expresamente que se entenderá por tal “el papel moneda y la moneda metálica, nacional o extranjera”, y remite al tratamiento de criptoactivos y criptomonedas indicando que éstos se considerarán en tanto no hayan sido regulados. El proyecto dispone que la norma rige seis meses a partir de su publicación.

En la práctica, según el articulado, se afectaría a quienes compren o vendan bienes susceptibles de inscripción registral cuando la operación alcance o supere los umbrales señalados: esas personas tendrían la obligación de usar servicios financieros supervisados para los pagos que constituyan o integren la operación, declarar la forma y origen de los fondos bajo juramento y ver la constancia en la escritura autorizada por notario; si la escritura no contiene esa constancia, el Registro Nacional podrá impedir su asiento. El proyecto está todavía pendiente de que la Asamblea lo apruebe para convertirse en ley.

Ciclo de vida legislativo

Etapa actual: En comisión

El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.

  1. Presentado
  2. En comisión
  3. Dictaminado
  4. En Plenario
  5. Primer debate
  6. Segundo debate
  7. Convertido en ley

La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.

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Respaldo oficial

Esta publicación se basa en la ficha oficial del expediente legislativo. Consulte la Asamblea Legislativa para verificar su estado y movimientos más recientes.

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FuenteProyectos de ley
OrganizacionAsamblea Legislativa
Etapa legislativaEn comisión
Fecha de inicio01 de mayo de 2026

Evidencia disponible

Los datos se extrajeron de la consulta oficial de expedientes. La fecha mostrada corresponde al inicio registrado; consulte la ficha para comprobar movimientos posteriores.

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