Proyecto 25576: Reforma para sancionar la portación ilegal de armas usadas en sicariato
El proyecto propone reformar los artículos 88, 88 bis, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 98 del capítulo X de la Ley de Armas y Explosivos N.º 7530 para sancionar la portación ilegal de armas de fuego usadas en sicariato; la iniciativa está pendiente de aprobación en la Asamblea Legislativa (expediente 25576) y fue presentada por la diputada Luz Mary Alpízar Loaíza. Fuente: Asamblea Legislativa, expediente 25576.
El proyecto cambia la regulación de la tenencia ilegal de armas permitidas (artículo 88) y establece tramos de pena según la cantidad y condición del arma: la redacción propuesta fija pena privativa de libertad de tres hasta cinco años para quien mantenga ilegítimamente un arma permitida no inscrita; si posee dos o más armas la pena sube a cinco a siete años; y si la posesión es de cuatro o más armas la pena sería de diez a dieciocho años. El texto también contempla penas por portación sin permiso y sanciones por no renovar el permiso en el plazo señalado, con una disposición textual que presenta una redacción ambigua en la cuantía de la pena por no renovación (ver evidencia citada); se mantiene, además, la posibilidad de imponer trabajo de utilidad pública cuando la portación se realiza en ejercicio del trabajo.
El proyecto distingue la figura de portación ilegal (artículo 88 bis) y propone sancionar con pena de dos hasta cuatro años a quien porte un arma permitida inscrita pero sin el permiso. La pena escala a seis a diez años cuando el arma no está inscrita, ha sido reportada como robada o la portación ocurre en alguno de los supuestos de delincuencia organizada o asociación ilícita. Cuando el permiso está vencido, la propuesta sustituye la pena privativa por una multa de un salario base según la Ley N.º 7337 y prevé que, en caso de reincidencia dentro de seis meses, la multa se duplicará.
El proyecto endurece las penas por actividades vinculadas a armas prohibidas, su acopio, tráfico, introducción clandestina y comercio sin permisos. Entre las sanciones propuestas están: para actividades con armas prohibidas (artículo 89) penas de ocho a doce años y de diez a veinte años si se trata de armas de destrucción masiva u otras cubiertas por convenios internacionales; el acopio de armas prohibidas (artículo 90), definido como posesión de tres o más armas prohibidas, se sanciona con prisión de diez a quince años; la introducción y tráfico de materiales prohibidos (artículo 91) propone prisión de tres a siete años y establece “con incremento hasta en un medio” cuando el hecho lo cometa crimen organizado; la introducción clandestina de armas permitidas (artículo 92) y el comercio sin permiso (artículo 93) se sancionan con tramos de tres a siete años, con aumentos cuando la actividad sea a granel en cantidades que puedan servir para la elaboración de armas de destrucción masiva.
La iniciativa también regula penas para fabricación, importación y exportación ilegales (artículo 94), administración irregular de establecimientos vinculados con armas (artículo 95) y facilitación por parte de funcionarios públicos (artículo 96). En los textos propuestos, la fabricación, importación o exportación sin permiso lleva penas de ocho a doce años; la fabricación, comercio o exportación de armas prohibidas y material bélico se reprime con ocho a diez años; la administración irregular de fábricas, talleres o almacenes vinculados a armas se sanciona con cuatro a ocho años; y la facilitación por parte de un funcionario bajo custodia se castiga con ocho a doce años, salvo que el hecho constituya el delito de peculado tipificado en el Código Penal.
El artículo 98 que se reforma tipifica la alteración de números de serie, patrimonio o características de fábrica: la propuesta sanciona con prisión de uno a dos años a quien posea un arma permitida con sus números de serie, patrimonio o características de fábrica alterados o borrados; si la cantidad es de más de un arma la pena será de cuatro a cinco años de prisión. La propuesta dispone que las reformas rigen a partir de su publicación si se aprueban.
Los considerandos del proyecto justifican la reforma en el aumento de la violencia vinculada a delincuencia organizada y el uso creciente de armas en homicidios, y plantean medidas administrativas complementarias para mejorar la trazabilidad (obligación de inscripción, controles periódicos, sanciones por no renovación de permisos y penalización de la alteración de seriales) con el fin de dificultar el acopio y la logística del sicariato. Según el texto, la combinación de sanciones penales con registros obligatorios y decomisos busca facilitar la identificación de rutas de reciclaje y la eficacia de la persecución penal.
Según el articulado y la exposición de motivos, las personas y entidades que quedarían directamente afectadas, si el proyecto se convierte en ley, son quienes posean o porten armas permitidas sin inscripción o sin permiso, quienes acumulen posesión múltiple de armas, quienes introduzcan, fabriquen o comercien armas sin permisos, funcionarios que faciliten armas bajo su custodia y representantes o gerentes de empresas cuyo personal cometa las conductas tipificadas con su conocimiento. El proyecto es una iniciativa parlamentaria y sus disposiciones solo tendrían efecto si el Congreso lo aprueba y la norma se publica conforme al procedimiento legal vigente.
Etapa actual: En trámite
La ficha registra actividad legislativa, pero no permite ubicarla en una etapa más específica.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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