Proyecto 25572: reforma de la Ley 10.092 para aprovechar activos ociosos y destinar recursos a programas de niñez
El proyecto propone reformar la Ley n.º 10.092 para permitir que los bienes estatales declarados ociosos puedan aprovecharse mediante venta o modalidades de uso temporal y para destinar una parte de los ingresos al fortalecimiento de programas de protección a la niñez y la adolescencia. La iniciativa modifica artículos vigentes y adiciona los artículos 10 al 15 con reglas sobre modalidades, destino de los recursos y responsabilidades administrativas.
El proyecto autoriza a todos los entes y órganos de la Administración Pública a realizar, de forma directa, procesos de aprovechamiento económico sobre los bienes inscritos a su nombre que resulten ociosos. Entre esas facultades el texto menciona operaciones de enajenación y de uso temporal que buscan generar liquidez sin que el Estado pierda necesariamente la titularidad del bien.
El proyecto concreta las modalidades que se podrán usar para aprovechar económicamente los bienes declarados ociosos: subasta, remate, arrendamiento y concesión administrativa. En todos los casos exige procedimientos públicos y competitivos que garanticen transparencia, publicidad y libre concurrencia, de conformidad con la normativa de contratación administrativa.
La gestión y coordinación de la identificación, administración, aprovechamiento económico y eventual enajenación de los bienes inmuebles ociosos se concentra en el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Contabilidad Nacional. Cuando un bien pase a dominio de ese Ministerio, la Dirección General deberá disponer y anunciar los mecanismos mediante los cuales dicho bien podrá generar liquidez.
Los ingresos derivados de subastas o remates y los provenientes de arrendamientos o concesiones ingresarán al erario público y serán administrados por la Tesorería Nacional, pero la propuesta fija cómo se distribuirán según la modalidad. Para subastas y remates, el proyecto dispone que el treinta por ciento (30%) de los ingresos netos se destine al financiamiento de programas de protección y bienestar de la niñez y la adolescencia ejecutados por el Patronato Nacional de la Infancia (PAÑI) y que el setenta por ciento (70%) restante se aplique al servicio de la deuda pública y a la sostenibilidad fiscal, con la asignación mediante la Ley de Presupuesto correspondiente.
Para ingresos por arrendamiento o concesiones administrativas, la propuesta asigna porcentajes específicos: un veinticinco por ciento (25%) para programas dirigidos a menores en riesgo y en condición de mendicidad ejecutados por PAÑI; un diez por ciento (10%) para programas de menores en situación de discapacidad; un diez por ciento (10%) para atención de menores pertenecientes a pueblos indígenas; un cuarenta y cinco por ciento (45%) para el servicio de la deuda pública u otros fines fiscales; y el restante diez por ciento (10%) se asigna a la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda para resguardo, administración, conservación y mantenimiento de los bienes ociosos o subutilizados.
No deben estar afectados al dominio público ni destinados al uso público directo; no debe existir una necesidad institucional proyectada debidamente justificada para su utilización; y el procedimiento debe realizarse mediante concurso público u otro mecanismo legal que garantice transparencia y competencia. Los contratos podrán establecer plazos acordes al proyecto a desarrollar y el arrendatario será responsable del resguardo, custodia, mantenimiento, conservación y uso adecuado del bien durante la vigencia del contrato, debiendo restituirlo al término en condiciones acordes a su naturaleza salvo deterioro normal por uso legítimo.
Para garantizar transparencia y rendición de cuentas, el Ministerio de Hacienda deberá mantener un portal digital de acceso público con información actualizada sobre los procesos de aprovechamiento económico y enajenación de activos ociosos, que incluya al menos la identificación del bien, la valoración técnica, los procedimientos realizados, las ofertas recibidas y adjudicaciones, los contratos y prórrogas, y los ingresos generados y su destino. La Tesorería Nacional deberá acreditar el ingreso de la totalidad de los recursos generados por las operaciones que la ley regule.
El proyecto está pendiente de aprobación. El expediente oficial es el 25572 y los proponentes registrados son las diputadas Luz Mary Alpízar Loaiza y María Marta Padilla Bonilla.
Etapa actual: En trámite
La ficha registra actividad legislativa, pero no permite ubicarla en una etapa más específica.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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