Proyecto propone reformar la ley del Polo Turístico Golfo de Papagayo y declarar de interés público a Bahía Culebra (expediente 25525)
El proyecto propone reformar la Ley n.º 6758 (reguladora del desarrollo y ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo) y la Ley n.º 6370 para reafirmar el carácter turístico del PTGP y fijar reglas nuevas sobre cesiones, transferencias, transparencia y requisitos ambientales; el texto está pendiente de aprobación.
El proyecto exige que el PTGP se destine “exclusivamente al desarrollo turístico sostenible” y añade una disposición expresa sobre la “finalidad turística real” y la “prohibición de mutación a uso residencial”, con la intención de evitar que concesiones o permisos se conviertan en desarrollos residenciales permanentes.
La iniciativa establece la intransferibilidad como regla general de las concesiones del PTGP y define la posibilidad de cesiones o transferencias solo de forma excepcional y bajo condiciones estrictas: continuidad de la finalidad turística, capacidad técnica y financiera del cesionario y autorización expresa del ICT, además de mantener las obligaciones ambientales y sociales.
Para autorizar nuevos otorgamientos o modificaciones, el texto obliga a motivar los actos en el interés público e incorporar un análisis de impacto acumulativo y sinérgico (ambiental y social) y la capacidad hídrica del conjunto del PTGP; también ordena que los acuerdos se publiquen íntegramente y se registren con información sobre beneficiario final, cánones y obligaciones ambientales.
Cuando una actuación del PTGP implique intervención de terreno con cobertura de bosque o afectación de áreas de protección, la propuesta exige como requisito material una “conveniencia nacional” verificable conforme a la Ley Forestal n.º 7575, con metodología, datos y supuestos verificables, antes de autorizar la afectación.
El proyecto obliga al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) a mantener un portal público actualizado del PTGP que incluya, como mínimo, el Plan Maestro vigente y sus modificaciones; el listado de concesiones con localización, área, uso autorizado, cánones, plazos y estado de cumplimiento; las cesiones y arrendamientos autorizados con su beneficiario final; y las viabilidades ambientales e informes de cumplimiento.
El Plan Maestro deberá revisarse cada veinte (20) años; en veinticuatro (24) meses el ICT debe realizar una revisión de cumplimiento de todas las concesiones vigentes; y los contratos de subarrendamiento vigentes deben inscribirse y adecuarse a las nuevas reglas en un plazo de seis (6) meses, bajo la advertencia de que la falta de adecuación constituirá incumplimiento esencial.
Afecta concretamente a la Junta Directiva del ICT y al ICT como autoridad que otorga y controla concesiones, así como a los concesionarios, cesionarios y beneficiarios finales que deben ajustarse a los nuevos requisitos de finalidad, evaluación ambiental, registro y transparencia. Esta exposición resume lo que el texto propone; sus efectos jurídicos dependen de su aprobación y publicación conforme al procedimiento legislativo.
Etapa actual: En trámite
La ficha registra actividad legislativa, pero no permite ubicarla en una etapa más específica.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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