Proyecto 25520: Protección al Contribuyente Tributario y derogatoria de impuestos
El proyecto propone simplificar y digitalizar el sistema tributario, eliminar impuestos de baja recaudación y reforzar derechos de los contribuyentes. La iniciativa fue presentada por el diputado Eliécer Feinzaig Mintz bajo el expediente 25520 y está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa. Su objetivo general, según la exposición, es reducir la complejidad normativa y administrativa para promover la inversión, la competitividad y la formalidad económica, manteniendo los tributos que concentran la mayor parte de la recaudación.
El proyecto plantea una derogatoria amplia de tributos considerados de baja recaudación o con destino específico, con la condición expresa de conservar “los impuestos que generen al menos el 98 % de la recaudación actual”. El texto establece que, al entrar en vigencia, se eliminarán 35 tributos listados en el articulado y que el efecto presupuestario de esas derogatorias deberá trasladarse al presupuesto nacional según los transitorios, de modo que los montos que hoy destinan dichos gravámenes se reflejen en los presupuestos ordinarios.
El proyecto crea y promueve un “Sistema Tributario Digital” (STDCR) para consolidar y automatizar declaraciones y pagos. La propuesta exige la factura electrónica para todos los contribuyentes y prevé el envío de un Formulario Preliminar Automático (FPA) que facilitaría declaraciones simplificadas y prellenadas. La implementación será gradual y por fases; incluye una fase piloto dirigida a pequeñas y medianas empresas durante los primeros dos años y establece un plazo de 12 meses, contado desde la publicación de la ley, para iniciar el proceso de implementación del sistema.
La iniciativa modifica el Código de Normas y Procedimientos Tributarios para incorporar principios y derechos a favor de los contribuyentes y define nuevos procedimientos administrativos. Entre las medidas concretas están plazos y mecanismos más ágiles para devoluciones (se garantiza la devolución en un plazo máximo de 15 días hábiles cuando no existan errores), plazos para contestar consultas (la Administración dispone de diez días hábiles para evacuar una consulta) y la obligación de entidades financieras de proporcionar información relevante a la Administración Tributaria para fines de fiscalización (Artículo 106 bis). El proyecto también enumera principios tributarios (artículo 7) como legalidad, simplicidad, transparencia, seguridad jurídica, buena fe y proporcionalidad.
El texto incluye disposiciones transitorias sobre el efecto presupuestario y la compensación por las derogatorias: el Ministerio de Hacienda debe incluir en los proyectos de presupuesto los montos correspondientes a las derogatorias y garantizar la neutralidad presupuestaria de la medida. Además se otorgan plazos específicos a municipalidades (6 meses) para adaptar sus normas locales y se fija prioridad de atención y soporte para PYMEs en la fase de implementación del sistema digital. En la exposición se indican cifras consolidadas en un cuadro con montos por tributo que serán trasladados al presupuesto; entre los totales mencionados aparece ¢9.353.586.564 como suma de partidas señaladas para presupuestar.
Afecta a todos los contribuyentes del territorio costarricense (personas físicas y jurídicas), a las municipalidades y a las entidades recaudadoras actuales. Según el proyecto, la mayoría de los contribuyentes verá cambios en la forma de declarar (más digital y con declaraciones simplificadas prellenadas), y algunas cargas administrativas y tributos de baja recaudación se eliminarán cuando la ley entre en vigor y se integren sus montos al presupuesto. Las obligaciones de la Administración Tributaria y del Ministerio de Hacienda (plazos de implementación, incorporación presupuestaria y publicaciones) están establecidas en los transitorios. Esta iniciativa está pendiente de aprobación y solo producirá efectos con la sanción legal correspondiente.
Etapa actual: En trámite
La ficha registra actividad legislativa, pero no permite ubicarla en una etapa más específica.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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