Autorización para que el INDER condone deudas por tierras (Proyecto 25508)
El proyecto propone autorizar al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para condonar deudas relacionadas con la adjudicación de tierras, incluyendo el principal y los intereses corrientes, moratorios y póliza, para personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones que fija el texto.
El proyecto alcanza a las personas cuyas tierras les fueron adjudicadas dentro de un periodo que el texto presenta con discrepancias: en algunas partes dice “en el año 2005 y hasta el 29 de noviembre de 2012” y en otras partes aparece “EN EL AÑO 2006 Y HASTA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2012”. La exposición de motivos del proyecto propone delimitar el periodo “a partir del 01 de enero de 2006 y hasta el 29 de noviembre de 2012”, por lo que el rango exacto que aplicaría debe quedar definido si avanza la iniciativa.
El proyecto establece reglas distintas según el monto adeudado a la fecha de entrada en vigencia de la ley: las personas físicas o jurídicas cuyo monto total adeudado sea inferior a quince millones de colones (¢15.000.000) podrán solicitar la condonación total de sus deudas; quienes tengan montos superiores a quince millones de colones podrán solicitar la condonación parcial del cincuenta por ciento (50%) del saldo adeudado.
El mecanismo previsto es que la Junta Directiva del INDER esté autorizada, por el término de cinco años contados a partir de la publicación del reglamento de la ley, para condonar total o parcialmente las deudas pendientes por concepto del principal e intereses (corrientes y moratorios) y póliza. Además, el proyecto dispone que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo máximo de seis meses contados a partir de su publicación, y que la norma regiría a partir de su publicación.
Presentar solicitud de condonación ante el INDER; aceptar el saldo descubierto y, para acceder al beneficio del 50%, solicitar un arreglo de pago; justificar el uso actual de la propiedad conforme a los objetivos para los que se otorgó; no recibir más de una condonación por unidad productiva (salvo que además se contemple un lote para vivienda); y, en el caso de personas jurídicas, presentar estados financieros confeccionados por un contador público que acrediten la imposibilidad de atender total o parcialmente la deuda cuando se solicite el beneficio del 50%.
El expediente es el 25508, fue presentado por Yonder Andrey Salas Durán el 16-04-2026 y publicado el 27-04-2026 (Gaceta Nº 76). Se trata de un proyecto de ley en trámite y pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa.
Etapa actual: En trámite
La ficha registra actividad legislativa, pero no permite ubicarla en una etapa más específica.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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