Proyecto de ley 25502: condonación de deudas del INDER y saneamiento de cuentas (dotación de tierra y arrendamientos de Franja Fronteriza antes del pronunciamiento C-223-2015)
El proyecto propone autorizar al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para condonar, a petición de parte, total o parcialmente, deudas morosas por adjudicación de tierras y conceptos asociados, e incorporar un régimen de saneamiento específico para arrendamientos de la Franja Fronteriza contratados antes del pronunciamiento C-223-2015; el proyecto está pendiente de aprobación.
Podrán acogerse personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea agropecuaria y que mantengan obligaciones derivadas de adjudicaciones realizadas por el ITCO, el IDA o el INDER antes del 30 de abril de 2026, aun cuando el título de propiedad se hubiera inscrito con posterioridad; la competencia para resolver las solicitudes corresponderá a la Junta Directiva del INDER, que podrá delegar en la Presidencia Ejecutiva.
Operaciones con saldo total igual o menor a ¢15.000.000 podrán ser condonadas hasta en un 100%; operaciones con saldo mayor a ¢15.000.000 y hasta ¢25.000.000 inclusive podrán ser condonadas hasta en un 50%; no se aplicará el régimen a operaciones con saldo superior a ¢25.000.000. Además los umbrales podrán ajustarse por decreto ejecutivo a propuesta del INDER y con criterio de la Contraloría General de la República si el diagnóstico de cartera lo justifica.
Para considerar una operación de "alta morosidad" y justificar la condonación, el texto exige criterios objetivos: mora igual o superior a sesenta (60) meses o gestiones de cobro judicial o extrajudicial infructuosas; garantías inexistentes, extinguidas, no realizables o con valor insuficiente según avalúo técnico; y verificación de que la propiedad se utiliza para los fines productivos adjudicados o, alternativamente, acreditación de una afectación socioeconómica o productiva que impida razonablemente el uso pleno de la tierra o el pago. El INDER deberá registrar los efectos contables del deterioro y la baja de estos activos financieros conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) y a la normativa de la Contraloría General de la República.
En lo relativo a la Franja Fronteriza, la condonación especial solo alcanza arrendamientos contratados con el IDA o el INDER antes del 19 de agosto de 2015; aplica cuando el arrendatario haya actuado de buena fe, esté usando el predio para los fines del contrato o para actividades compatibles, y no cuente con activos realizables suficientes para cubrir el saldo adeudado según declaración jurada y verificación institucional; las concesiones formalizadas con posterioridad al 19 de agosto de 2015 no quedan amparadas por este artículo.
La persona interesada debe presentar una solicitud formal ante la oficina territorial del INDER, aportar una declaración jurada sobre su condición productiva y socioeconómica y la documentación que el reglamento exija, y acreditar el uso actual de la propiedad o justificar causas sobrevenidas que impidan temporalmente su uso. No podrá recibirse una condonación total previa por la misma operación o predio; si existieron condonaciones parciales anteriores bajo leyes previas, el beneficio de este proyecto operará solo sobre el saldo residual no condonado, cuando se cumplan los demás requisitos.
Respecto a plazos y trámite, las solicitudes podrán presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley; la Administración deberá resolver motivadamente dentro de los ciento ochenta (180) días naturales siguientes a la radicación completa del expediente; el INDER deberá priorizar casos de pequeña producción familiar y vulnerabilidad acreditada de manera transparente. El proyecto contiene un transitorio que admite como elegibles predios asignados antes del 31 de diciembre de 2025 y fija la fecha de corte de saldos en 30 de abril de 2026 o la fecha de entrada en vigor de la ley, con una ventana especial para presentar solicitudes hasta el 30 de junio de 2026. El Poder Ejecutivo, a propuesta del INDER, debe emitir el reglamento en noventa (90) días naturales siguientes a la publicación.
En condonaciones totales el INDER realizará gratuitamente el levantamiento de gravámenes e hipotecas relacionados; en condonaciones parciales procederá la modificación correspondiente y los costos notariales externos serán asumidos por la persona interesada cuando se opte por notariado externo. Para control y transparencia, el INDER publicará trimestralmente un informe agregado (sin datos personales) que incluirá número de operaciones tramitadas, aprobadas y denegadas; saldos totales saneados por tramo; efectos contables en los estados financieros institucionales; y una estimación del impacto acumulado sobre la capacidad presupuestaria del INDER para adquisición de nuevas tierras; ese informe se remitirá a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda.
El proyecto deroga expresamente las leyes N.° 9409, N.° 10426 y N.° 10531 y establece obligaciones transitorias para el INDER: actualizar políticas contables y manuales en noventa (90) días y, dentro de sesenta (60) días siguientes a la publicación, remitir a la Asamblea Legislativa un informe técnico sobre la distribución del portafolio elegible para que, si procede, se ajusten los umbrales del artículo 3 mediante decreto fundado del Poder Ejecutivo.
La propuesta fue presentada en la Asamblea Legislativa como expediente número 25502 por la diputada Dinorah Barquero Barquero; lo aquí descrito corresponde al texto del proyecto tal como figura en los registros oficiales y su aprobación y aplicación dependen del trámite legislativo y del reglamento que pudiera dictar el Poder Ejecutivo si la ley fuera aprobada.
Etapa actual: En trámite
La ficha registra actividad legislativa, pero no permite ubicarla en una etapa más específica.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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