Proyecto 25498: reforma del inciso e) del art. 2 y adición del inciso k) al art. 3 de la Ley General de Contratación Pública (Ley N.° 9986 de 27 de mayo de 2021)
El proyecto propone reformar el inciso e) del artículo 2 y adicionar un inciso k) al artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986 de 27 de mayo de 2021, con el objetivo de precisar las exclusiones y excepciones aplicables a contratos con sujetos de derecho internacional público y para contemplar un supuesto particular sobre la Cruz Roja Costarricense. El expediente es el 25498, la proponente es la diputada Pilar Cisneros Gallo y el proyecto está pendiente de aprobación en la Asamblea Legislativa.
El cambio propuesto al inciso e) del artículo 2 plantea que se excluyan del alcance de la ley “Los contratos celebrados con sujetos de derecho internacional público” y añade condiciones cuando esos contratos impliquen uso de fondos públicos: la entidad pública responsable deberá acreditar el interés público y la ventaja comparativa y deberá considerar la razonabilidad del precio y el costo del objeto contractual. Esa redacción deja la exclusión general para los contratos con sujetos de derecho internacional público pero condiciona su justificación cuando intervienen recursos públicos.
Señala expresamente que “La Contraloría General de la República ejercerá sus atribuciones constitucionales y legales respecto de los fondos públicos utilizados con ocasión de tales contratos” y que “toda acción de fiscalización recaerá en el ente público responsable de los recursos”, el cual deberá garantizar acceso a la información sobre la decisión inicial, el proceso de adopción del contrato y su ejecución. Es decir, la exclusión no se presenta como una renuncia automática a la fiscalización sobre fondos públicos según el texto propuesto.
La adición del nuevo inciso k) al artículo 3 introduce una excepción específica para la Asociación Cruz Roja Costarricense: la norma propone que queden exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación “las contrataciones realizadas, por la Asociación Cruz Roja Costarricense, con fondos públicos en virtud de su participación en la fase de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de emergencia” y también las realizadas cuando actúe como Unidad Ejecutora para ejecutar planes de inversión en la fase de reconstrucción de una emergencia declarada, conforme con el artículo 4 y 39 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N.° 8488 de 22 de noviembre de 2005.
Dispone que, “en su actividad ordinaria, aplicará lo preceptuado en el párrafo segundo del artículo 1° de la presente ley”. Además, la exposición recogida en el expediente indica que la actividad contractual de la Cruz Roja financiada con recursos públicos se ejecuta al amparo del párrafo segundo del artículo 1 de la LGCP, de modo que la excepción propuesta para situaciones de emergencia no se convierte en un permiso general para todas las contrataciones ordinarias de la organización.
En la práctica, según el articulado del proyecto, las entidades públicas que celebren contratos con sujetos de derecho internacional público en los que entren fondos públicos deberán documentar y justificar el interés público y la ventaja comparativa de ese mecanismo, vigilar la razonabilidad de precios y costos y facilitar la información necesaria para la fiscalización. Por su parte, la Cruz Roja recibiría una excepción expresa para contratar con fondos públicos en la fase de respuesta y reconstrucción por emergencia, siempre dentro de los límites y referencias normativas que el propio proyecto indica.
El expediente registra como número 25498 la propuesta de la diputada Pilar Cisneros Gallo; el proyecto fue presentado el 2026-04-13 y publicado el 2026-04-27 (Gaceta Nº 76). El texto sigue el trámite parlamentario y, por tanto, puede ser aprobado, modificado o rechazado en las instancias correspondientes de la Asamblea Legislativa.
Etapa actual: En comisión
El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
Proponentes
Ver todos¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Esta publicación se basa en la ficha oficial del expediente legislativo. Consulte la Asamblea Legislativa para verificar su estado y movimientos más recientes.
Evidencia disponible
Los datos se extrajeron de la consulta oficial de expedientes. La fecha mostrada corresponde al inicio registrado; consulte la ficha para comprobar movimientos posteriores.
Abrir consulta legislativaComentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.