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RegulacionRegulacion09 de abril de 2026Fuente oficial

Proyecto 25490: Reforma para elevar a rango constitucional el principio de paridad de género

El proyecto propone elevar a rango constitucional el principio de paridad de género mediante la reforma de artículos de la Constitución Política, con el propósito de que la paridad oriente la organización y conformación del gobierno y las instituciones públicas. El texto del expediente señala la propuesta como reforma constitucional presentada al Plenario; el proyecto está pendiente de aprobación por parte de la Asamblea Legislativa.

El proyecto fue presentado bajo el expediente número 25490 por un grupo de legisladores encabezado por Luz Mary Alpízar Loaiza y otras personas diputadas; el trámite inició el 2026-04-09 y la publicación oficial figura con fecha 2026-04-23 en la Gaceta número 74. El proyecto aparece registrado con un vencimiento cuatrienal al 2030-04-09.

El encabezado y título mencionan la reforma de los artículos 1, 9, 33 y 95 inciso 8, pero el texto del artículo único llega a listar también el artículo 191 entre los artículos a reformar. Esa variación en el cuerpo del texto es parte del documento presentado y, por tanto, debe considerarse al revisar el alcance formal de la proposición.

Concretamente, el proyecto incorpora la paridad de género como principio transversal en el artículo 1 de la Constitución, estableciendo que la paridad "orientará la organización y conformación del gobierno y las instituciones públicas, en procura de la consolidación de una democracia paritaria efectiva". Además, el proyecto dispone que, en materia de integración de órganos del Estado, "el principio de paridad de género será de aplicación obligatoria y transversal".

El proyecto también formaliza en la Constitución el reconocimiento de la igualdad sustantiva de las mujeres en el artículo 33, y encomienda a la ley establecer los mecanismos necesarios para asegurar la paridad en candidaturas a cargos de elección popular y en designaciones a cargos públicos de alta jerarquía. En la parte relativa a normas electorales y de organización de los partidos, el texto exige que los partidos apliquen criterios de paridad horizontal y vertical, utilizando mecanismos como la alternancia en las nóminas. Finalmente, el proyecto incorpora dos disposiciones transitorias que fijan plazos: la ley que regule la materia deberá aprobarse dentro de un año contado desde la entrada en vigencia de la reforma, y la Asamblea Legislativa deberá adecuar la legislación electoral, administrativa y de organización institucional en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigencia de esta reforma constitucional.

Ciclo de vida legislativo

Etapa actual: En trámite

La ficha registra actividad legislativa, pero no permite ubicarla en una etapa más específica.

  1. Presentado
  2. En comisión
  3. Dictaminado
  4. En Plenario
  5. Primer debate
  6. Segundo debate
  7. Convertido en ley

La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.

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Respaldo oficial

Esta publicación se basa en la ficha oficial del expediente legislativo. Consulte la Asamblea Legislativa para verificar su estado y movimientos más recientes.

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FuenteProyectos de ley
OrganizacionAsamblea Legislativa
Etapa legislativaEn trámite
Fecha de inicio09 de abril de 2026

Evidencia disponible

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