Regulacion
RegulacionSalud09 de abril de 2026Fuente oficial

Proyecto 25488: Reforma para fortalecer la gobernanza y profesionalizar la Junta Directiva de la CCSS

El proyecto propone reformar la ley de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para fortalecer la gobernanza y profesionalizar la Junta Directiva mediante requisitos de idoneidad técnica, creación de comités técnicos permanentes, deber fiduciario y mecanismos de evaluación y rendición de cuentas. El texto busca que las decisiones estratégicas cuenten con mayor criterio técnico antes de adoptarse y regula la duración de mandatos, la reelección y las dietas de los directivos.

Exige un grado académico mínimo (licenciatura o especialidad en áreas vinculadas a la gestión de la seguridad social), la acreditación de al menos diez años de experiencia profesional en áreas relevantes, la presentación de declaración jurada de intereses y patrimonio, y prohibiciones sobre conflictos con proveedores o cargos recientes en partidos políticos; además obliga a certificar conocimientos formales en gobierno corporativo dentro de los primeros seis meses de gestión. Estas condiciones buscan que la Junta funcione con perfiles técnicos y sin conflictos que comprometan decisiones claves.

El proyecto impone un modelo de gobierno corporativo que obliga la creación de comités técnicos permanentes y una unidad técnica de apoyo. Entre los comités obligatorios figuran: Auditoría y Riesgo; Inversiones y Sostenibilidad Actuarial; Salud y Calidad del Servicio; y Ética y Cumplimiento. Los dictámenes de esos comités serán requisito previo para votaciones sobre inversiones, infraestructura o cambios estructurales, y las presidencias de Auditoría y de Inversiones deberán ser ocupadas por directivos con acreditación en finanzas, economía o ciencias actuariales. La unidad técnica tendrá funciones de seguimiento, consolidación de indicadores, generación de alertas tempranas y elaboración de informes periódicos.

En materia de control y responsabilidad, el proyecto consagra el deber fiduciario (obligación de actuar con diligencia profesional, lealtad institucional e independencia técnica) y prevé responsabilidad patrimonial por daños causados por dolo o culpa grave, incluida la omisión injustificada ante advertencias técnicas. Establece además una evaluación anual externa, objetiva e independiente —a cargo de la Contraloría General de la República o una firma auditora de prestigio— basada en indicadores de sostenibilidad financiera, equilibrio actuarial, eficiencia presupuestaria y reducción de listas de espera. Los resultados deficientes e injustificados en dos evaluaciones consecutivas pueden ser causal de remoción justificada del cargo directivo.

El proyecto mantiene periodos de nombramiento de cuatro años y permite una única reelección; equipara las dietas de la Junta con las reconocidas a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, limita a un máximo de ocho sesiones remuneradas mensuales y condiciona el pago de la dieta a la asistencia efectiva y al cumplimiento de responsabilidades asignadas. Estas medidas combinan incentivos para atraer talento con límites y condiciones para el uso de recursos públicos.

En cuanto a verificación e implementación, el texto exige una verificación previa de idoneidad y establece un período de consulta pública de diez días hábiles antes de la juramentación para que la ciudadanía presente objeciones documentadas sobre la idoneidad moral o técnica de candidatos. Dispone que la ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de seis meses desde su publicación y que los miembros actuales mantendrán sus cargos hasta concluir su período, pero deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de la nueva norma dentro de un plazo máximo de doce meses contados a partir de su vigencia.

El proyecto está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa; figura como expediente 25488 y fue publicado en el registro parlamentario con fecha 2026-04-23. La explicación anterior se basa en el articulado y los considerandos presentados en el texto del proyecto, que aún no es ley y requiere los trámites legislativos correspondientes para producir efectos obligatorios.

Ciclo de vida legislativo

Etapa actual: En comisión

El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.

  1. Presentado
  2. En comisión
  3. Dictaminado
  4. En Plenario
  5. Primer debate
  6. Segundo debate
  7. Convertido en ley

La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.

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Respaldo oficial

Esta publicación se basa en la ficha oficial del expediente legislativo. Consulte la Asamblea Legislativa para verificar su estado y movimientos más recientes.

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FuenteProyectos de ley
OrganizacionAsamblea Legislativa
Etapa legislativaEn comisión
Fecha de inicio09 de abril de 2026

Evidencia disponible

Los datos se extrajeron de la consulta oficial de expedientes. La fecha mostrada corresponde al inicio registrado; consulte la ficha para comprobar movimientos posteriores.

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