Regulacion
RegulacionGobierno local06 de abril de 2026Fuente oficial

Proyecto 25477: Proyecto para crear una segunda viceintendencia distrital y regular la suplencia en los concejos municipales de distrito

El proyecto propone crear una segunda viceintendencia distrital y reformar y adicionar el artículo 14 del Código Municipal, Ley N.º 7794, para regular la línea de suplencia en los concejos municipales de distrito; la iniciativa está pendiente de aprobación. El propósito expuesto es evitar vacíos de poder en la conducción ejecutiva local cuando el intendente distrital falte, renuncie o quede imposibilitado, estableciendo reglas claras sobre quién sustituye y con qué competencias.

El proyecto cambiaría concretamente el órgano ejecutivo de los concejos municipales de distrito para que, además del intendente distrital, existan dos viceintendentes distritales: un(a) viceintendente primero(a) y un(a) viceintendente segundo(a). Según el texto propuesto, el o la viceintendente primero realizará las funciones administrativas y operativas que asigne el intendente titular y lo sustituirá “de pleno derecho” en sus ausencias temporales y definitivas con las mismas responsabilidades y competencias durante el plazo de la sustitución.

El proyecto establece que, si la persona viceintendente primera no puede asumir la sustitución del intendente distrital, corresponderá a la persona viceintendente segunda ejercerla con las mismas responsabilidades y competencias durante el plazo respectivo. Esa línea sucesoria busca dar continuidad operativa al ejercicio de la función ejecutiva del distrito sin recurrir a soluciones extraordinarias.

El texto propone que la segunda viceintendencia distrital sea una figura de sustitución y continuidad funcional, y no un cargo con remuneración ordinaria y permanente derivada únicamente de la elección; en la exposición se compara con la regulación de vicealcaldías en la municipalidad para explicar el tratamiento de la remuneración y la intervención temporal del cargo.

La elección de las personas que ocuparán la segunda viceintendencia distrital se realizaría a partir del siguiente proceso de elecciones municipales posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, según el artículo transitorio incluido en el proyecto. Esto implica que la incorporación de la nueva figura se haría conforme al próximo proceso electoral municipal después de que la norma entre en vigor.

El proyecto fue presentado bajo el expediente número 25477 el 2026-04-06 y publicado el 2026-04-13 (Número de Gaceta 66). Fue propuesto por Olga Lidia Morera Arrieta, Luis Diego Vargas Rodríguez y Horacio Alvarado Bogantes y ha seguido los trámites iniciales de remisión a comisión y publicación señalados en el expediente. La iniciativa aún requiere la aprobación del órgano legislativo para convertirse en ley.

Ciclo de vida legislativo

Etapa actual: En comisión

El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.

  1. Presentado
  2. En comisión
  3. Dictaminado
  4. En Plenario
  5. Primer debate
  6. Segundo debate
  7. Convertido en ley

La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.

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Respaldo oficial

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FuenteProyectos de ley
OrganizacionAsamblea Legislativa
Etapa legislativaEn comisión
Fecha de inicio06 de abril de 2026

Evidencia disponible

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