Acceso y condiciones en baños públicos para personas ostomizadas y con enfermedades inflamatorias intestinales (Proyecto 25448)
El proyecto propone crear una ley para mejorar la calidad de vida de las personas ostomizadas y de quienes padecen enfermedades inflamatorias intestinales (EII) mediante el acceso gratuito, expedito y adaptado a servicios sanitarios de uso público, y mediante medidas de infraestructura, identificación y sanciones para asegurar ese acceso. El proyecto está pendiente de aprobación.
Entre otros, las personas diagnosticadas con Enfermedad de Crohn, Colitis Ulcerativa Crónica Inespecífica (CUCI), cualquier EII que se establezca por reglamento, incontinencia renal y cáncer cuando genere problemas de incontinencia renal. El texto formaliza estas definiciones para efectos de aplicar las obligaciones y derechos que contiene la iniciativa.
El proyecto establece que las personas ostomizadas y las que tengan diagnóstico de una EII "tendrán derecho a acceder de manera gratuita y expedita a servicios sanitarios en cualquier establecimiento público o privado de servicio al público"; también regula que, si no está disponible el baño público general, el paciente podrá usar el sanitario de empleados siempre que ese acceso no ponga en riesgo la salud, integridad o seguridad. El proyecto prohíbe condicionar el uso del servicio sanitario a las personas que se hayan identificado como pacientes.
Mediante una credencial emitida por una organización de pacientes registrada o mediante un certificado médico expedido por la Caja Costarricense del Seguro Social u otro documento de centros de salud que pruebe que la persona es ostomizada o tiene diagnóstico médico de EII; el documento debe contener nombre completo, cédula de identidad y la condición o enfermedad que padece la persona. El Ministerio de Salud podrá establecer un formato único de credencial o certificación, que podrá ser digital y podrá imprimirse para facilitar su uso.
Deberán capacitar a su personal sobre los derechos de estos pacientes y mantener los servicios sanitarios en condiciones que permitan su uso digno y seguro. También contempla sanciones: quien prive arbitrariamente a un paciente del derecho establecido en el artículo 3, habiéndose identificado correctamente al paciente según lo dispuesto en el artículo 4, "será sancionado con una multa igual a un salario base establecido en la Ley N.º 7337, del 05 de mayo de 1993". Las multas recaudadas serán administradas por el Ministerio de Salud y se distribuirán, entre otros, con un 75% a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), del cual el 50% se destinará al diagnóstico y tratamiento de EII y el 25% a gastos administrativos; el 25% restante de las multas se destinará a asociaciones y fundaciones dedicadas a atender a esta población.
Propone adicionar a la Ley 7600 un artículo que obligue a que los servicios sanitarios públicos y privados cuenten con "una mesa o repisa de superficie lisa e hidrófuga adherida a la pared, situada a un costado o sobre el inodoro" y que además dispongan de "dos ganchos a una altura de 150 centímetros sobre el suelo" para colgar artículos personales. El texto también establece el 19 de mayo como el Día Nacional de las Personas Ostomizadas y de las Enfermedades Inflamatorias Intestinales, y otorga al Poder Ejecutivo un plazo de seis meses para reglamentar la ley en caso de aprobación.
El articulado muestra con precisión obligaciones, mecanismos de identificación y sanciones que entrarían en vigor si la norma se aprueba, pero no convierte la propuesta en ley; por ello corresponde recordar que la iniciativa aún está pendiente de aprobación por la Asamblea Legislativa.
Etapa actual: En comisión
El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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