Proyecto 25418: Reforma a los artículos 121 inciso 15, 176 y 177 de la Constitución Política
El proyecto propone cambiar los artículos 121 inciso 15, 176 y 177 de la Constitución Política para modificar cómo se aprueba el endeudamiento público externo y cómo se integra el endeudamiento al presupuesto ordinario. El texto es un proyecto de reforma constitucional identificado con el expediente 25418 y está pendiente de aprobación.
El proyecto modifica el inciso 15 del artículo 121 para dejar claro que corresponde a la Asamblea Legislativa “aprobar o improbar los empréstitos externos o convenios similares que cuenten con garantía soberana, celebrados por el Poder Ejecutivo, destinados a financiar proyectos de inversión pública” y exige que esos proyectos se aprueben con el voto de dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea. En la práctica, esto mantiene la facultad de control político del Congreso sobre préstamos externos con garantía del Estado y especifica el quórum de aprobación que se exige.
El proyecto reforma el artículo 176 para que el presupuesto ordinario incluya, además de la proyección de ingresos y el límite máximo de gastos, un “límite de endeudamiento” —tanto interno como externo— y para que la Asamblea Legislativa apruebe, en cada presupuesto ordinario, la proyección de ingresos y cómo se financiará mediante deuda la porción restante para cubrir los gastos autorizados. En la práctica, la Asamblea seguiría autorizando el nivel máximo de endeudamiento cada año al aprobar el presupuesto.
El proyecto adiciona al artículo 177 un párrafo que dispone que las operaciones de endeudamiento mediante títulos valores y créditos que apoyen el financiamiento del presupuesto, con garantía soberana, deberán ser aprobadas dentro del límite de endeudamiento fijado en la ley de presupuesto ordinario de la República. Esto indica que las emisiones de deuda para apoyar el presupuesto quedarían sujetas al techo anual de endeudamiento aprobado por la Asamblea.
Según la exposición de motivos incluida en el texto, la propuesta distingue los créditos destinados a financiar inversión pública (que requieren la aprobación general y el quórum constitucional) de los créditos que apoyan el presupuesto (que se encuadran dentro del límite de endeudamiento aprobado en el presupuesto). El proyecto afirma que los créditos de apoyo presupuestario o las emisiones en mercados internacionales “no necesariamente significan más endeudamiento, sino que serán recursos que sustituyan lo que se captaría en el mercado interno”, y busca atar su aprobación al Presupuesto de la República para permitir una gestión más eficiente de la deuda sin aumentar el endeudamiento total autorizado.
El proyecto también incluye una disposición transitoria que permite que, para el siguiente Presupuesto Ordinario y Extraordinario posterior a la entrada en vigor de la reforma, el Poder Ejecutivo incluya en el proyecto de presupuesto operaciones de endeudamiento interno o externo con garantía soberana que apoyen el financiamiento del presupuesto. La reforma, según el texto, rige a partir de su publicación.
A quienes afecta directamente la propuesta son la Asamblea Legislativa (en su función de aprobar presupuestos y autorizar el endeudamiento), el Poder Ejecutivo y, en concreto, el Ministerio de Hacienda (al que se le reconoce la posibilidad de elegir instrumentos financieros dentro del límite aprobado). La propuesta pretende mantener la potestad legislativa de autorizar el endeudamiento y, simultáneamente, dar la flexibilidad técnica al Ejecutivo para ejecutar el financiamiento dentro del límite anual aprobado por el Congreso.
El proyecto está registrado como expediente 25418, fue presentado el 2026-02-25 y publicado el 2026-03-12; por ahora es una iniciativa pendiente de aprobación y sus efectos dependerán de su eventual sanción y entrada en vigor.
Etapa actual: En Plenario
La ficha ubica el expediente en trámite ante el Plenario legislativo.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
Proponentes
Ver todos¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Esta publicación se basa en la ficha oficial del expediente legislativo. Consulte la Asamblea Legislativa para verificar su estado y movimientos más recientes.
Evidencia disponible
Los datos se extrajeron de la consulta oficial de expedientes. La fecha mostrada corresponde al inicio registrado; consulte la ficha para comprobar movimientos posteriores.
Abrir consulta legislativaComentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.