Proyecto 25396: Reforma de la gobernanza del Instituto Nacional de Seguros (INS)
El proyecto propone reformar los artículos 4 y 5 de la Ley N.° 12 (Ley del Instituto Nacional de Seguros) para fortalecer la autonomía y la gobernanza del INS; la iniciativa está pendiente de aprobación y figura en el expediente 25396 de la Asamblea Legislativa. Según el texto del expediente, la propuesta busca alinear la gobernanza del INS con guías internacionales y con el marco regulatorio emitido por el Consejo Nacional de Supervisión Financiera (CONASSIF).
El proyecto cambia la estructura de gobierno del Instituto estableciendo que “El Instituto será administrado por una Junta Directiva de siete (7) miembros” y que los nombramientos tendrán una duración por períodos de siete años; además se propone que se nombre un miembro cada año para iniciar funciones en enero siguiente y que los miembros podrán ser reelegidos. En la práctica, la norma regula cómo se integraría la Junta: selección pública, competitiva y meritocrática, requisitos de idoneidad y la posibilidad de calificar a algunos miembros como independientes según la normativa aplicable.
El proyecto separa claramente las funciones de la Presidencia de la Junta Directiva y de la Gerencia General: la Presidencia “no ejercerá funciones ejecutivas” y su papel será organizar y dirigir el trabajo colegiado y ser enlace institucional, mientras que “La Gerencia será el máximo órgano ejecutivo y administrativo del Instituto y no integrará la Junta.” La Junta nombraría a la persona titular de la Gerencia General por un período de 5 años con posibilidad de reelección; la Gerencia tendrá la representación judicial y extrajudicial del Instituto conforme al marco que regula estas materias.
El proyecto asigna al Estado, a través de la Presidencia de la República, el Consejo de Gobierno y la instancia designada por decreto ejecutivo, el rol de propietario del INS exclusivamente para efectos de gobierno corporativo, y detalla deberes concretos para ese rol. Entre esas obligaciones el texto señala, entre otros puntos, definir públicamente las expectativas de alto nivel que se asignen al Instituto; abstenerse de intervenir en la autonomía operativa y administrativa del INS; atender, en el plazo de un mes desde su recepción, los informes, recomendaciones e instrucciones que remitan los entes supervisores; establecer procesos de nominación y nombramiento de miembros de la Junta basados en el mérito, públicos y transparentes; publicar perfiles, procesos de selección, nombramientos, remuneraciones y declaraciones de conflicto de intereses; crear sistemas de información para que el Estado supervise y evalúe periódicamente (al menos anualmente) el desempeño del Instituto; y establecer una política general de remuneración clara y transparente para los miembros de la Junta.
El proyecto mantiene la sujeción del INS al marco regulatorio del mercado de seguros y a la supervisión de SUGESE, y remite a la normativa de CONASSIF para los aspectos propios de entidades aseguradoras. El texto plantea que será aplicable “el marco legal y regulatorio emitido por el Consejo Nacional de Supervisión Financiera, en adelante CONASSIF,” en lo que corresponda.
La propuesta incorpora un régimen transitorio para integrar la nueva Junta con nombramientos escalonados: el director que sustituya al cuyo período esté más próximo a vencer será nombrado hasta el 31 de diciembre del año 2027; el siguiente hasta el 31 de diciembre del año 2028; y así sucesivamente hasta completar los plazos escalonados, que llegan hasta 2033. Finalmente, el texto indica que la reforma “Rige a partir de su publicación.”
Etapa actual: En comisión
El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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