Proyecto 25389: Reforma a varias leyes para el reconocimiento de la discapacidad cognitiva
El proyecto propone que la normativa costarricense reconozca expresamente la discapacidad cognitiva y que diversas leyes incorporen definiciones, procedimientos y salvaguardias específicas para las personas con trastornos neurocognitivos. El proyecto está pendiente de aprobación.
El proyecto plantea cambios en la Ley N.° 9379 (Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad) para incluir la dimensión cognitiva entre las formas de discapacidad y para adicionar, en el artículo 2, un nuevo inciso que define la anosognosia. En la exposición de motivos el texto enumera ejemplos clínicos incluidos en el alcance propuesto, como demencias frontotemporales (DFT), Alzheimer, Parkinson, parkinsonismos, deterioro cognitivo vascular, daño cerebral adquirido, esclerosis múltiple y encefalitis, entre otros, para ilustrar los trastornos cognitivos que pretende reconocer.
El proyecto modifica también el Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747) en varios artículos (entre ellos 249, 251, 252 y 254) para regular el procedimiento de “salvaguardia” dirigido a personas con discapacidad intelectual, cognitiva, mental o psicosocial. Entre las reglas prácticas que propone están quiénes pueden iniciar la solicitud de salvaguardia, la prioridad a la designación hecha por la propia persona con discapacidad y los requisitos del escrito inicial, incluido un dictamen médico que acredite la condición emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o por el médico especialista tratante.
El proyecto ordena además que el Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) emita, cuando corresponda, un dictamen integral sobre la condición de la persona para efectos de la salvaguardia. Ese dictamen deberá incluir, como aspectos mínimos, el diagnóstico de la condición (física, mental, cognitiva, intelectual, psicosocial y sensorial) y si la condición es de carácter temporal o permanente. Estos procedimientos buscan que las valoraciones sean oportunas y que las medidas judiciales cuenten con criterios clínicos claros.
Encomienda al Poder Ejecutivo reglamentar la ley en un plazo no mayor a 60 días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y dispone que, para los procesos que ya estén en trámite cuando la ley entre en vigencia, las disposiciones reformadas se apliquen de inmediato, con la obligación de la autoridad judicial de adoptar las medidas necesarias para adecuar los procedimientos. El proyecto fue presentado por el diputado Óscar Izquierdo Sandí bajo el expediente número 25389, con fecha de inicio 2026-02-04 y fecha de publicación 2026-02-20 (Gaceta Nº 35).
Según el articulado propuesto, las consecuencias prácticas incluyen la posibilidad de activar rutas institucionales de diagnóstico y salvaguardias, exigir dictámenes médicos y periciales específicos, y priorizar la voluntad o designación de la propia persona con discapacidad al designar medidas de protección judicial. Es preciso reiterar que se trata de una iniciativa legislativa pendiente de aprobación; su entrada en vigor y efectos concretos dependerán de la aprobación del proyecto y de la reglamentación que disponga el Poder Ejecutivo.
Etapa actual: En comisión
El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
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