Proyecto 25376: Cambio al régimen disciplinario del Colegio de Contadores — Fiscalía y Tribunal de Honor
El proyecto propone modificar los artículos 24, 28 y 32 de la Ley N°1038 (Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos) para trasladar y aclarar competencias relacionadas con los procesos disciplinarios: se fortalece y define a la Fiscalía del Colegio como órgano encargado de tramitar y dirigir los procedimientos disciplinarios, se le da a la Junta Directiva la facultad de aprobar el reglamento del procedimiento disciplinario y se ajusta la composición y funciones del Tribunal de Honor. El proyecto está pendiente de aprobación.
El cambio afecta principalmente al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, a la Fiscalía del Colegio, a la Junta Directiva, al Tribunal de Honor y a las personas contadoras públicas autorizadas que sean objeto de denuncias o actuaciones de oficio. Según el texto, la intención es disponer un órgano especializado en la investigación técnica y ética de los hechos y organizar con mayor claridad el reparto de competencias dentro del Colegio.
En cuanto al artículo 24, la reforma añade una atribución a la Junta Directiva para aprobar el reglamento del procedimiento disciplinario, con la exigencia de que ese reglamento se ajuste a los principios constitucionales del debido proceso. Esto formaliza que la Junta Directiva debe fijar las reglas procesales internas que aplicará la Fiscalía y otros órganos del Colegio.
La propuesta modifica el artículo 28 para crear y precisar la Fiscalía y las funciones del Fiscal. El texto establece que “Se constituirá una Fiscalía, bajo la coordinación del Fiscal, cuya función será conocer y tramitar los procedimientos disciplinarios originados tanto a partir de denuncias como de oficio…” y que “La Fiscalía será el órgano director en todos los procedimientos disciplinarios que se establecieren contra los colegiados.” El Fiscal deberá rendir un informe final de recomendación a la Junta Directiva, y esa recomendación tendrá “carácter no vinculante”, lo que significa que la Junta Directiva podrá apartarse de ella si presenta una justificación fundada. Además, el Fiscal nombrará a un colaborador del departamento de Fiscalía que funcionará como miembro instructor en los procesos.
Respecto del artículo 32, la reforma reduce la integración del Tribunal de Honor a tres miembros y limita su responsabilidad principal a conciliar casos de conflictos entre colegiados cuando la Junta Directiva así lo encargue. El texto establece también la incompatibilidad del cargo con cualquier otro cargo del Colegio y dispone que el procedimiento de conciliación deberá aprobarse por la Junta Directiva y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
El proyecto incluye un transitorio que indica que “Los expedientes disciplinarios que se encuentren en trámite por el Tribunal de Honor al momento de la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán su trámite con ese tribunal hasta su resolución final.” Además, la norma está prevista para entrar en vigor “a partir de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
El expediente es el número 25376, presentado el 2026-01-20 y publicado el 2026-02-06 (Gaceta N.° 25). Entre las proponentes y proponentes figuran Paulina María Ramírez Portuguez y otros legisladores. Esta información figura en el registro de trámites del proyecto en la Asamblea Legislativa.
Etapa actual: En comisión
El expediente está asignado o en estudio en una comisión legislativa.
- Presentado
- En comisión
- Dictaminado
- En Plenario
- Primer debate
- Segundo debate
- Convertido en ley
La etapa se determina con el último movimiento registrado en la ficha oficial y puede cambiar en una corrida posterior.
Proponentes
Ver todos¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Esta publicación se basa en la ficha oficial del expediente legislativo. Consulte la Asamblea Legislativa para verificar su estado y movimientos más recientes.
Evidencia disponible
Los datos se extrajeron de la consulta oficial de expedientes. La fecha mostrada corresponde al inicio registrado; consulte la ficha para comprobar movimientos posteriores.
Abrir consulta legislativaComentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.